El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 12 de julio de 1978 y
aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981. El Estado también ratificó la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas el 13 de febrero de 2002.
Igualmente, el Estado ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 28 de
marzo de 1991.
La Comisión ha designado al Comisionado Paulo Vannuchi y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão,
como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano
Guzmán y Paulina Corominas, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras
legales.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta
copia del informe 77/16 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la
totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la
elaboración del informe 77/16 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Perú mediante
comunicación de 7 de enero de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Perú solicitó una primera prórroga, la cual fue
otorgada por la Comisión. Sin embargo, el Estado no presentó información sustantiva que revelara avances
relevantes en el cumplimiento de las recomendaciones del informe de fondo. En particular, el Estado no
presentó información sobre un plan de búsqueda concreto del paradero de Walter Munárriz Escobar, las
investigaciones fueron recientemente abiertas sin mayores avances y no se formuló ninguna propuesta
concreta de reparaciones a favor de los familiares en cuanto al daño material e inmaterial sufrido.
En consecuencia, la Comisión decidió no otorgar la segunda prórroga solicitada por el Estado
peruano y someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana por la necesidad de
obtención de justicia para las víctimas. La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la
totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 77/16.
En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad
internacional del Estado de Perú por la violación de los derechos a la personalidad jurídica, a la vida, a la
integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados
en los artículos 3, 4.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el
artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de Walter Munárriz Escobar. Con respecto a los
familiares de la víctima, la Comisión solicita a la Corte que declare que el Estado es responsable de la
violación a los artículos 5.1, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con el 1.1 y 2 del mismo
instrumento internacional. Asimismo, la Comisión concluye que el Estado es responsable por la violación
de los artículos I y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y de los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Asimismo, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación:
1.
Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Walter Munárriz
Escobar y, de ser el caso, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a los familiares de éste,
según sean sus deseos, sus restos mortales.