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4.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los
representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
5.
Solicitar al Estado que facilite el ingreso de los representantes de los
beneficiarios de las medidas a las unidades del “Complexo do Tatuapé”, así como la
comunicación entre éstos y los jóvenes internos.
6.
Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todos los
jóvenes que residen en el “Complexo do Tatuapé” y, además, indique con precisión: a)
datos relativos a la identidad del menor; b) el día y hora del ingreso, el eventual
traslado y liberación, y c) si los adolescentes procesados y aquellos cuya situación legal
ya ha sido resuelta por el Poder Judicial se encuentran ubicados físicamente en
diferentes secciones del centro.
7.
Reiterar al Estado que investigue tanto los hechos que motivaron la adopción de
las medidas provisionales como los hechos de violencia acontecidos con posterioridad a
las mismas, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones
correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias.
8.
Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y que
en su siguiente informe se remita información respecto a las circunstancias de la
muerte del joven Ricardo Pereira Cunha, las diligencias que se hayan adelantado para
la investigación de los hechos y las medidas que se hayan tomado para evitar que los
mismos vuelvan a repetirse.
9.
Reiterar a los representantes de los beneficiarios de estas medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a los
informes del Estado dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contado a partir de su recepción.
10.
Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales a favor de la
señora Conceição Paganele.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al
Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de
los beneficiarios de estas medidas.
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