RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS *
DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 2022
CASO GARCÍA CRUZ Y SÁNCHEZ SILVESTRE VS. MÉXICO
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el
Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 26 de noviembre de 20131.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por el
Tribunal los días 1 de septiembre de 2016 y 27 de noviembre de 20182.
3.
Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el
Estado” o “México”) entre enero de 2019 y julio de 2022, y los escritos presentados por
los representantes3 entre marzo de 2019 y julio de 2022.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 emitida en el 2013
(supra Visto 1). En la misma, la Corte homologó el acuerdo de solución amistosa
celebrado entre el Estado y las víctimas, en el cual se incluyeron 14 reparaciones. En las
Resoluciones de supervisión de cumplimiento de 2016 y 2018 (supra Visto 2) la Corte
declaró el cumplimiento total de nueve medidas5 y el cumplimiento parcial de una
*
El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la deliberación
y firma de la Sentencia del presente caso, ni en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte. Esta
Resolución fue deliberada y aprobada durante el 151 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de
forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la
Corte.
1
Cfr. García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
noviembre de 2013. Serie C No. 273. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_273_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 16 de
diciembre de 2013.
2
Disponibles
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garciacruz_01_09_16.pdf
y
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/garciacruz_27_11_18.pdf.
3
Las víctimas del presente caso son representadas por Servicios Legales e Investigación y Estudios
Jurídicos (SLIEJ). En la etapa de fondo y durante la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso
hasta el 11 de febrero de 2022, actuaron como representantes de las víctimas las organizaciones Servicios
Legales e Investigación y Estudios Jurídicos (SLIEJ) y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
El 11 de febrero de 2022, CEJIL comunicó que ya no continuaría representando a las víctimas del presente
caso, y desde entonces la representación ha sido ejercida exclusivamente por SLIEJ.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
El Estado dio cumplimiento total a las medidas relativas a: i) realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública por los hechos del presente caso (punto
dispositivo sexto, inciso e); ii) publicación y difusión de la Sentencia (punto dispositivo sexto, inciso f); iii)
garantizar la educación de las víctimas hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos a través
del pago de becas educativas (punto dispositivo sexto, inciso g); iv) garantizar la educación de la hija del
señor Sánchez Silvestre, hasta la conclusión de sus estudios universitarios o técnicos a través de una beca
escolar (punto dispositivo sexto, inciso h); v) realizar un seminario con expertos para debatir la aplicación de
la doctrina de la inmediatez procesal utilizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a hacer llegar
las conclusiones a diversos servidores públicos indicados en la Sentencia (punto dispositivo sexto, inciso j);
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