medida (infra Considerando 14). En esta Resolución, la Corte se pronunciará sobre las cinco medidas de reparación pendientes de cumplimiento, para lo cual estructurará sus consideraciones en el siguiente orden: A. Consideraciones sobre la imposibilidad de las partes de contactar a las víctimas 2 B. Obligación de investigar los hechos de tortura 3 C. Eliminación de antecedentes penales 6 D. Atención médica y psicológica 7 E. Entrega de vivienda a las víctimas 9 A. Consideraciones sobre la imposibilidad de las partes de contactar a las víctimas6 2. En sus Resoluciones de supervisión de cumplimiento de septiembre de 2016 y noviembre de 2018 (supra Visto 2), la Corte tomó nota de que tanto el Estado como los representantes no habían podido localizar al señor Sánchez Silvestre y conocer su parecer respecto de las medidas de satisfacción ordenadas en su favor (infra Considerandos 14, 16 y 21). Por ello, en la Resolución de noviembre de 2018, el Tribunal “requi[rió] al Estado y a los representantes que, a través del diálogo, bus[caran] los mecanismos más eficaces para localizar al señor Sánchez Silvestre” 7. 3. Con posterioridad a esa resolución, las partes informaron que se reunieron con el fin de identificar medidas para localizar a dicha víctima y, entre 2019 y 2021, México realizó consultas en registros de distintas instituciones8, acudió al domicilio señalado en su credencial para votar9 y publicó edictos en el Diario Oficial de la Federación 10. Pese a vi) publicar en el Diario Oficial de la Federación y en otro diario de amplia circulación nacional un resumen de la sentencia del juicio de amparo 778/2012 (punto dispositivo sexto, inciso k); vii) continuar otorgando capacitación a los servidores públicos encargados de la defensoría de oficio, procuración, e impartición de justicia bajo los estándares internacionales más altos, para que puedan identificar, reaccionar, prevenir, denunciar y sancionar, el uso de técnicas de tortura (punto dispositivo sexto, inciso l); viii) pagar a cada una de las víctimas las cantidades acordadas por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial (punto dispositivo sexto, inciso m), y ix) pagar las cantidades acordadas por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo sexto, inciso n). 6 Durante la etapa de fondo del proceso ante la Corte, los representantes comunicaron que habían sido informados por las víctimas que tienen otros nombres distintos a los que constan en los procesos penales internos seguidos en su contra y en este proceso internacional y explicaron que habían ocultado su verdadera identidad por el temor de que sus familiares sufrieran represalias. Por tanto, solicitaron al Tribunal “guardar estricta confidencialidad […] de los datos personales de las víctimas”. La Corte accedió a la referida solicitud fundada de reserva de identidad de las víctimas, en aras de proteger su integridad y seguridad personal y la de sus familiares. 7 Cfr. Caso García Cruz y Sánchez Silvestre Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de noviembre de 2018, Considerando 42. 8 El Estado refirió que “la Secretaría de Gobernación realizó una Consulta Pública en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tanto en el fuero federal como en el fuero común, sin arrojar datos de registro a nombre del señor Sánchez Silvestre”, y que se “realizó una consulta de su Clave Única de Registro de Población y se identificó que se encuentra vigente, por lo que […] podría acceder a trámites y servicios gubernamentales”. Cfr. Informe estatal de 12 de abril de 2019. 9 El Estado precisó que “la persona que actualmente habita en dicho inmueble refirió que desconoce al señor Sánchez Silvestre y que no reside en dicha vivienda”. Cfr. Informe estatal de 12 de abril de 2019. 10 El Estado refirió que, “en virtud de que el día 16 de abril del año 2014 se tuvo el último registro de la participación del señor Santiago Sánchez Silvestre dentro del proceso de indemnización”, con base en “los compromisos internacionales que el Estado mexicano ha asumido” y “con el propósito de localizarlo y conocer su voluntad sobre las medidas de reparación de las que es beneficiario y que se encuentran pendientes de cumplimentarse, se procedió a la publicación de Edictos en el Diario Oficial de la Federación los días 18 de -2-

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