5 en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27, 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar improcedente la solicitud de medidas provisionales presentada por Manuel Saavedra Rivera, Héctor Paredes Márquez y Cristina Rojas Poccorpachi, intervinientes comunes de los representantes de las víctimas, en virtud de que el asunto planteado ante este Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que será evaluado en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Sentencia dictada el 7 de febrero de 2006 en el caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. 2. Determinar que la información suministrada por los representantes en sus escritos de 22 de mayo y de 6 de julio de 2015 es relevante para la supervisión del cumplimiento de la Sentencia. Por lo tanto, se requiere al Estado que, a más tardar el 9 de octubre de 2015, presente sus observaciones a los mismos. 3. Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a las medidas de reparación que fueron ordenadas por este Tribunal en la Sentencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a los representantes de las víctimas, al Estado del Perú y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Solicitud de Medidas Provisionales. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles Alberto Pérez Pérez Eduardo Vio Grossi Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot

Select target paragraph3