Igualmente, determinó que la esterilización no consentida o involuntaria a la que fue sometida
la señora I.V. constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. La Corte también consideró
que existió un tratamiento discriminatorio en contra de la señora I.V. por ser mujer, ya que
el médico actuó con base en estereotipos de género motivado en una lógica de cuidado
paternalista y bajo la pre-concepción de que la esterilización debía realizarse mientras la
señora I.V. se encontraba en el transoperatorio de una cesárea, a pesar de que su caso no
era una urgencia o emergencia médica. Se partió de la idea de que ella no tomaría decisiones
confiables en el futuro para evitar un nuevo embarazo y de que era la única responsable de
la anticoncepción de la pareja. Finalmente, se determinó la existencia de una violación al
derecho de acceso a la justicia, por la ineficacia judicial frente al caso de violencia contra la
mujer perpetrada en perjuicio de la señora I.V. El Tribunal estableció que su Sentencia
constituía por sí misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado
determinadas medidas de reparación (infra Considerando 1).
2.
La Sentencia de Interpretación dictada por la Corte el 25 de mayo de 2017 2.
3.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas por la Corte
el 14 de noviembre de 2017 3 y el 21 de noviembre de 2018 4.
4.
Los informes presentados por el Estado entre abril de 2017 y octubre de 2019, en
respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidencia mediante notas de la
Secretaría del Tribunal.
5.
Los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima 5 (en
adelante “los representantes”) entre mayo de 2017 y octubre de 2020.
6.
Los escritos de observaciones presentados por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre julio de
2017 y enero de 2020.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones 6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el 2016 (supra Visto 1). El Tribunal emitió Resoluciones de supervisión de
cumplimiento en 2017 y 2018 (supra Visto 3), en las cuales declaró que el Estado de Bolivia:
i) dio cumplimiento total a cuatro medidas de reparación 7, ii) dio cumplimiento parcial a dos
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y
Costas.
Sentencia
de
25
de
mayo
de
2017.
Serie
C
No.
336,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_336_esp.pdf.
3
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
14
de
noviembre
de
2017.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/I.V_14_11_17.pdf.
4
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
21
de
noviembre
de
2018.
Disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/iv_21_11_18.pdf.
5
La organización Derechos en Acción.
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Relativas a: i) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo noveno
de la Sentencia); ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del
2
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