Bolivia cumplirá de buena fe los […] convenios [suscritos] y le brindará [la] atención [médica,
psicológica y/o psiquiátrica] a la señora I.V. de forma permanente” 29.
16.
Por tanto, a la luz de la información aportada al expediente y de lo expuesto en la
presente Resolución, el Tribunal considera que el Estado de Bolivia ha seguido dando
cumplimiento, y debe continuar implementando, la medida de reparación relativa a brindar
gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata,
adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva,
así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V, ordenada en el punto
resolutivo octavo de la Sentencia.
17.
En consecuencia, la Corte continuará supervisando el cumplimiento de esta medida al
menos por un año. Transcurrido ese tiempo, la Corte volverá a valorar la posibilidad de
declarar el cumplimiento total de esta medida de reparación.
B.
Publicación o cartilla que desarrolle los derechos de las mujeres en
cuanto a su salud sexual y reproductiva
B.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resolución anterior
18.
En el punto resolutivo décimo primero y en el párrafo 341 de la Sentencia, se dispuso
que el Estado debía “diseñar una publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara
y accesible los derechos de las mujeres en cuanto a su salud sexual y reproductiva, en la que
se deberá hacer mención específica al consentimiento previo, libre, pleno e informado”. En
ese sentido, el Tribunal indicó que “[d]icha publicación deb[ía] estar disponible en todos los
hospitales públicos y privados de Bolivia, tanto para las pacientes como para el personal
médico, así como en el sitio web del Ministerio de Salud y Previsión Social”. Asimismo,
“debe[rá] darse acceso a dicha cartilla o publicación a través de la Defensoría del Pueblo y
los organismos de la sociedad civil vinculados al tema”. También se dispuso que “[e]l Estado
deberá informar anualmente sobre la implementación de esta medida por un período de tres
años una vez [que] se inicie la implementación de dicho mecanismo”.
19.
En la Resolución de noviembre de 2018, la Corte valoró positivamente “la cartilla ‘Salud
Sexual y Salud Reproductiva – Métodos Anticonceptivos’” 30, diseñada por el Estado y los
avances realizados por éste para garantizar su disponibilidad en todos los hospitales públicos
y privados de Bolivia, así como el acceso a la misma a través de la Defensoría del Pueblo y
los organismos de la sociedad civil vinculados al tema. No obstante, en aquella oportunidad,
el Tribunal concluyó que el Estado no acreditó haber efectivamente distribuido la cartilla a las
entidades públicas y privadas mencionadas. Asimismo, notó que el Estado tampoco demostró
Cfr. Caso I.V. Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerandos 11 y 14.
Dicha cartilla consiste en dos folletos: i) un primer folleto que contiene cuatro partes: a) una definición de
los derechos sexuales y reproductivos, al igual que referencia a la norma constitucional de Bolivia que garantiza el
derecho a “gozar de una vida sexual y reproductiva sana, satisfactoria y libre de riesgos”; b) una explicación corta
de distintos métodos anticonceptivos; c) una consideración aparte sobre métodos anticonceptivos que necesitan
previa firma del consentimiento informado; y d) la definición del consentimiento informado y su respectivo derecho
a la información y a la decisión, citando la Sentencia; y ii) un segundo folleto, más extenso, que varios conceptos,
tales como salud sexual, salud reproductiva, derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos,
consentimiento informado. Asimismo, desarrolla la prevención del embarazo en adolescentes, el espaciamiento del
embarazo, la planificación familiar, la anticoncepción, los derechos de los/as usuarios/as en salud sexual y salud
reproductiva y los distintos métodos de anticoncepción, tanto los temporales como los permanentes. Cfr. Caso I.V.
Vs. Bolivia, supra nota 4, Considerando 17.
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