5 de enero de 2022 REF.: Caso Nº 12.569 Comunidades Quilombolas de Alcântara Brasil Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso 12.569 – Comunidades Quilombolas de Alcântara, de la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado de Brasil”, “Estado brasileño” o “Brasil”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional de Brasil por la afectación a la propiedad colectiva de 152 comunidades Quilombolas de Alcântara, debido a la falta de emisión de títulos de propiedad de sus tierras, la instalación de una base aeroespacial sin la debida consulta y consentimiento previo, la expropiación de sus tierras y territorios, y la falta de recursos judiciales para remediar dicha situación. Las comunidades quilombolas son comunidades tradicionales que tienen su propia cultura, formas de comunicación y reglas internas. Existen 152 comunidades quilombolas ubicadas en el municipio de Alcântara, a 22 kilómetros de la ciudad de São Luís, capital del estado de Maranhão, en la región noreste de Brasil. La mayoría de los habitantes de Alcântara son descendientes de indígenas y africanos esclavizados desde el siglo XVII. Las comunidades que reclaman las tierras y territorios tradicionales de aproximadamente 85.537 hectáreas, forman una unidad compuesta por una red de aldeas basada en la interdependencia y la reciprocidad. El 12 de septiembre de 1980, mediante Decreto No. 7.820, se declaró la “utilidad pública” de una superficie de 52.000 hectáreas en parte del territorio habitado por 32 comunidades quilombolas, con lo cual el Estado brasileño expropió tales hectáreas e inició la creación del Centro de Lanzamiento de Alcântara (CLA), cuyo objetivo era desarrollar un programa espacial nacional. Estas comunidades quilombolas fueron reasentadas en siete agrovillas. Antes de dicho reasentamiento el Estado no les concedió un título de propiedad sobre sus tierras y territorios. Tras la instalación del CLA, el Estado adoptó una serie de decisiones encaminadas a la ampliación, consolidación y desarrollo del mismo, celebrando incluso varios acuerdos comerciales con terceros Estados. En su Informe de Fondo la Comisión observó, en primer lugar, que, con la instalación del CLA en la década de 1980, 32 comunidades quilombolas fueron desalojadas, siendo que el resto de las comunidades continuarían en sus territorios tradicionales. En virtud de ello, en su Informe la Comisión analizó la responsabilidad internacional del Estado respecto de las comunidades no reasentadas y de las comunidades reasentadas. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos San José, Costa Rica

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