12 A) propuesto por la Comisión Interamericana: 4) Luiz Flavio Gomes, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. los antecedentes de la Ley n.º 9.296 de 24 de julio de 1996 que regula las intervenciones telefónicas, su aplicación en general y en el presente caso en particular. B) propuesto por el Estado: 5) Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quien rendirá un dictamen pericial sobre: i. el alcance del recurso ordinario constitucional, del habeas corpus y del Mandado de Segurança en el ordenamiento jurídico brasileño. 5. Requerir al Estado del Brasil que facilite la salida y entrada de su territorio de los testigos y de los peritos, en el caso que residan o se encuentren en él y hayan sido citados en la presente Resolución a rendir su testimonio y peritaje en la audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Reglamento. 6. Requerir al Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares, y eventuales fondo, reparaciones y costas a celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración testimonial o pericial ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado de México. 7. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas y que han sido convocadas a rendir testimonio o dictamen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado de Brasil y a los representantes de las presuntas víctimas que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento.

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