4 público (affidávit), ésta se trasladará a la o las otras partes para que presenten sus observaciones. 3. Que la Comisión y el Estado ofrecieron prueba testimonial y pericial en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 3). 4. Que los representantes ofrecieron prueba testimonial y pericial en su escrito de solicitudes y argumentos (supra Visto 2), respecto del cual el Estado opuso una excepción preliminar en la que alega la extemporaneidad del referido escrito (supra Visto 3). La Corte considerará y se pronunciará sobre la alegada extemporaneidad de dicho escrito en el momento procesal oportuno, es decir cuando el Tribunal cuente con todos los elementos necesarios para efectuar el análisis de las excepciones preliminares opuestas por el Estado en el presente caso. En tal oportunidad el Tribunal resolverá todas las excepciones preliminares, incluyendo el planteo sobre la alegada extemporaneidad del escrito de los representantes. En razón de lo anterior, en la presente etapa del procedimiento esta Presidencia estima conveniente admitir preliminarmente el escrito de solicitudes y argumentos y el ofrecimiento de prueba testimonial y pericial allí realizado, sin perjuicio de la posterior decisión definitiva del Tribunal a este respecto, la que se hará junto con los demás planteos de excepciones preliminares. 5. Que se ha otorgado a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados por las demás partes en sus escritos de demanda, de solicitudes y argumentos, y de contestación de demanda, y en sus respectivas listas definitivas de testigos y peritos (supra Vistos 3 y 11 al 13). 6. Que la Comisión Interamericana ofreció los testimonios de Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker, Pedro Alves Cabral y Celso Aghinoni, y el peritaje de Luiz Flavio Gomes, e indicó que las declaraciones de los cuatro primeros testigos podrían ser rendidas ante fedatario público. Por otra parte no presentó observaciones a los testigos y peritos ofrecidos por el Estado y por los representantes, sino que afirmó que el objeto de sus declaraciones debe limitarse a la materia en controversia en el caso. 7. Que los representantes ofrecieron los testimonios de Marli Brambilla Kappaum, Avanilson Alves Araújo y Teresa Cofré, y los peritajes de Sérgio Sauer y Carlos Walter Porto-Gonçalves, y señalaron que la primera testigo y el primer perito podrían rendir sus declaraciones durante la audiencia pública, mientras que las demás personas podrían prestar sus declaraciones y dictamen ante fedatario público. Por otra parte, no presentaron observaciones sobre los testimonios y los peritajes ofrecidos por el Estado y por la Comisión. 8. Que el Estado ofreció los testimonios de Rolf Hackbart, Sadi Pansera y Harry Robert y el peritaje de Maria Thereza Rocha de Assis Moura, quienes podrían rendir sus declaraciones e informe oralmente ante la Corte. Por otra parte, Brasil no

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