9 1. Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 16 de la presente Resolución, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado rindan sus declaraciones y dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos A) Propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: 1 a 4) Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker y Pedro Alves Cabral (presuntas víctimas), quienes rendirán testimonio sobre: i. la vinculación de las organizaciones Associação Comunitária de Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliação Avante Ltda. (COANA) con el Movimiento de los Trabajadores Rurales sin Tierra (MST); ii. la alegada intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del Estado de Paraná; iii. las acciones emprendidas en el ámbito interno con el fin de que se suspendiera la alegada intercepción, se destruyeran las supuestas grabaciones obtenidas a través de la misma y se sancionara a los funcionarios responsables de solicitarla, ordenarla y ejecutarla supuestamente en forma irregular; y iv. las consecuencias personales y para las organizaciones ADECON y COANA de la alegada divulgación de las grabaciones obtenidas mediante la intercepción telefónica. B) Propuestos por los representantes: 5) Marli Brambilla Kappaum (testigo), quien rendirá testimonio sobre: i. las supuestas interceptación telefónica ilegal y divulgación de sus conversaciones en la prensa y sus alegados efectos; y ii. la alegada persecución contra integrantes de la organización COANA y del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST). 6) Teresa Crofé (testigo), quien rendirá testimonio sobre:

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