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1.
Requerir, por las razones señaladas en el Considerando 16 de la presente
Resolución, y en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 47.3 del
Reglamento, que los siguientes testigos y peritos, propuestos por la Comisión
Interamericana, los representantes y el Estado rindan sus declaraciones y
dictámenes a través de declaración ante fedatario público (affidávit):
Testigos
A) Propuestos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
1 a 4) Arley José Escher, Dalton Luciano de Vargas, Delfino José Becker y
Pedro Alves Cabral (presuntas víctimas), quienes rendirán testimonio sobre:
i.
la vinculación de las organizaciones Associação Comunitária de
Trabalhadores Rurais (ADECON) y Cooperativa Agrícola de Conciliação Avante
Ltda. (COANA) con el Movimiento de los Trabajadores Rurales sin Tierra
(MST);
ii.
la alegada intercepción y monitoreo ilegal de las líneas telefónicas
llevados a cabo entre abril y junio de 1999 por parte de la Policía Militar del
Estado de Paraná;
iii.
las acciones emprendidas en el ámbito interno con el fin de que se
suspendiera la alegada intercepción, se destruyeran las supuestas
grabaciones obtenidas a través de la misma y se sancionara a los funcionarios
responsables de solicitarla, ordenarla y ejecutarla supuestamente en forma
irregular; y
iv.
las consecuencias personales y para las organizaciones ADECON y
COANA de la alegada divulgación de las grabaciones obtenidas mediante la
intercepción telefónica.
B) Propuestos por los representantes:
5) Marli Brambilla Kappaum (testigo), quien rendirá testimonio sobre:
i.
las supuestas interceptación telefónica ilegal y divulgación de sus
conversaciones en la prensa y sus alegados efectos; y
ii.
la alegada persecución contra integrantes de la organización
COANA y del Movimiento de Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST).
6) Teresa Crofé (testigo), quien rendirá testimonio sobre: