6 señor Alejandro Madrazo Lajous, según su objeto inicialmente señalado por las representantes en su escrito de Solicitudes y Argumentos y reiterado en su lista definitiva de declarantes9, resulta relevante y se encuentra relacionado con los hechos sub examine del presente caso, y en consecuencia dispone que dicha pericial, de acuerdo con el objeto inicialmente propuesto, sea recibida mediante affidávit, en el plazo señalado en el punto resolutivo 4 infra. 22. En tal virtud, se advirtió necesario fijar un nuevo plazo para que el Estado remita a la Corte las preguntas que estime pertinentes, según se indica en la parte resolutiva 5 infra de la presente decisión. E. Respecto del perito Carlos Rodríguez Ulloa. 23. El Estado solicitó a la Corte la reconsideración de la Resolución del Presidente en cuanto se refiere a la modalidad de desahogo del peritaje a cargo del señor Carlos Rodríguez Ulloa, a efecto de que el mismo realice su pronunciamiento pericial en la audiencia pública del caso como había sido solicitado por el Estado y siendo que las contrapartes cuentan con mayores declarantes. Argumentaron “que apela al principio de igualdad procesal, con miras a que el perito Rodríguez Ulloa tenga la misma oportunidad [que los peritos ofrecidos por las representantes y la Comisión] de ser escuchado e interrogado por las partes durante la audiencia […] [considerando] que la oportunidad para que el señor [Carlos] Rodríguez Ulloa sea escuchado durante la audiencia […] dará una apreciación directa a los jueces y jueza de la [Corte] sobre el contexto de violencia en Chihuahua en la época de los hechos”. 24. Al respecto, las representantes señalaron en sus observaciones que “el Estado tuvo la oportunidad procesal para [proponer] un listado de nombres que obedeciera a la priorización de sus declarantes”. Agregaron que “el Estado pudo […] aclarar […] que la solicitud del desahogo de la prueba [pericial] no sólo debería ser en audiencia pública, sino que ésta tendría prioridad por sobre las demás enunciadas en su [lista definitiva], lo cual no hizo”. Finalmente, consideraron que “someter a consideración del Pleno una propuesta que no fue clarificada en el momento procesal oportuno, pone en desprotección a las demás partes en el proceso y afecta decisivamente el adecuado equilibrio entre la justicia”. 25. La Comisión reiteró sus consideraciones en cuanto a que no se opone a la misma, “en tanto que la inmediación y la oralidad de la prueba contribuye positivamente al desarrollo de la audiencia ante la Corte […]”. 26. Al respecto, la Corte observa que, con base al principio de igualdad de armas, el Tribunal considera razonable acceder a la solicitud del Estado en esta ocasión, y por tanto modificar el punto resolutivo 17, inciso e), numeral i, y convocar al perito Carlos Rodríguez Ulloa a rendir su declaración en la audiencia pública a celebrarse sobre el caso. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de julio de 2017, Considerando 25. 9 A saber: “Sobre las políticas de seguridad ciudadana en México, que sean profesionales, respetuosas de derechos humanos y eficaces para el combate de la delincuencia organizada”.

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