-16constructivo y de la cooperación entre tribunales nacionales y la Corte Interamericana
para el cumplimiento de las sentencias de esta última. En ese sentido, esta relevante
decisión del más alto tribunal chileno se suma a las de tribunales internos de Estados,
tales como Costa Rica54, Panamá55, Perú56 y El Salvador57que han permitido cumplir con
reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana relativas a dejar sin efecto
sentencias internas, así como a superar amnistías de graves violaciones de derechos
humanos para avanzar en el cumplimiento de la obligación de investigar.
44.
Con base en lo expuesto anteriormente, la Corte considera que, a través de las
acciones implementadas por el Estado, se ha asegurado el adecuado cumplimiento de la
reparación ordenada. La Corte valora positivamente que se haya cumplido con esta
medida dentro del plazo de un año otorgado por la Corte (supra Considerando 23). En
consecuencia, se declara que Chile ha dado cumplimiento total a la medida de
reparación relativa a poner a disposición de las víctimas y de las demás personas que
fueron condenadas por Consejos de Guerra durante la dictadura militar chilena, un
mecanismo efectivo y rápido para revisar y/o anular las sentencias de condena que
54
En el caso Herrera Ulloa se ordenó a Costa Rica “dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia
[penal condenatoria] emitida el 12 de noviembre de 1999 por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de
San José”, en perjuicio del señor Mauricio Herrera Ulloa. El referido tribunal interno en “estricto acatamiento a
lo ordenado por la Corte Interamericana” dejó sin efecto la sentencia de 1999 a través de la emisión de una
decisión judicial en la cual dispuso que se dejaran sin efecto en todos sus extremos la sentencia condenatoria
violatoria de la Convención. Además, se emitió una sentencia en la jurisdicción contencioso administrativa
para ordenar al Estado la restitución de lo que pagó la víctima de este caso como consecuencia de dicha
condena. Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resoluciones de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2006, 9 de julio de 2009 y 22 de
noviembre de 2010.
55
En el caso Tristán Donoso se ordenó a Panamá “dejar sin efecto la condena penal impuesta al señor
Santander Tristán Donoso y todas las consecuencias que de ella derivaron”. En virtud del Fallo emitido por
este Tribunal, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia emitió un acuerdo mediante el cual resolvió remitir el
Fallo a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, “a fin que se revis[ara] la sentencia penal de 1 de abril
de 2005, mediante la cual se condenó al señor Tristán Donoso”. Dicha Sala resolvió dejar sin efecto la
referida sentencia y todas sus consecuencias. Cfr. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 1 de septiembre de
2010.
56
En la Sentencia de fondo del Caso Barrios Altos Vs. Perú, la Corte declaró que las leyes de amnistía No.
26.479 y No. 26.492 eran incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en
consecuencia, carecían de efectos jurídicos. En la Sentencia de interpretación de la Sentencia de Fondo, la
Corte estableció que “dada la naturaleza de la violación constituida por las leyes de amnistía No. 26479 y No.
26492, lo resuelto en la sentencia de fondo en el caso Barrios Altos tiene efectos generales”. En la Sentencia
de reparaciones y costas, este Tribunal ordenó a dicho Estado que debía dar aplicación a lo dispuesto por esta
Corte en la sentencia de interpretación sobre el sentido y alcances de la declaración de ineficacia de las
referidas leyes. El 29 de noviembre de 2005 el Tribunal Constitucional de Perú, al resolver un recurso de
amparo, estableció que “la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los responsables por
la violación de los derechos humanos declarados en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos […] comprende la nulidad de aquellos procesos donde se hubiese aplicado las leyes de amnistía Nº
26479 y Nº 26492, tras haberse declarado que dichas leyes no tienen efectos jurídicos”. La Corte concluyó
con base en determinadas normas y jurisprudencia del derecho peruano, que las decisiones de la Corte
Interamericana tienen efectos inmediatos y vinculantes y que, por ende, la sentencia dictada en el caso
Barrios Altos está plenamente incorporada a nivel normativo interno. Con ello, se vio concretada en general
en dicho Estado “la incompatibilidad de las leyes de amnistía con la Convención […], es decir [se]
suprim[ieron] los efectos que en algún momento pudieron generar esas leyes”. Cfr. Caso Barrios Altos Vs.
Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75; Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, y Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, párrs. 181 a 189.
57
En el caso Masacres de El Mozote y lugares aledaños se ordenó a El Salvador “asegurar que la Ley de
Amnistía General para la Consolidación de la Paz no vuelva a representar un obstáculo para la investigación
de los hechos materia del presente caso ni para la identificación, juzgamiento y eventual sanción de los
responsables de los mismos y de otras graves violaciones de derechos humanos similares acontecidas durante
el conflicto armado en El Salvador”. El 13 de julio de 2016 la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, teniendo en cuenta lo resuelto por la Corte Interamericana en la Sentencia de este caso, emitió una
sentencia en la que resolvió declarar la inconstitucionalidad de la referida ley. Cfr. Sentencia de la Sala de lo
Constitucional de El Salvador de 13 de julio de 2016.