hechos anteriores a la fecha del depósito del instrumento de ratificación y cuyo principio de ejecución fue anterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, y de conformidad con la reserva formulada por el Estado, los hechos de la denuncia se encuentran excluidos expresamente de la competencia de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“la Corte Interamericana”). 3. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por los peticionarios, y que el caso era admisible a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar su decisión a las partes y hacer público el presente Informe sobre Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 4. El 14 de julio de 2003, la Comisión recibió una denuncia, por fax, en la que se denunciaba presuntas violaciones a la Convención Americana alegadamente cometidas con la negativa de los tribunales de justicia chilenos a otorgar una reparación a la esposa del señor Augusto Alcayaga, quien fue asesinado por funcionarios oficiales durante la dictadura militar. El 11 de agosto de 2003, la Comisión recibió los anexos de la referida petición, de los cuales acusó recibo al peticionario en la misma fecha. El 4 de mayo de 2004, fue transmitida la denuncia y sus anexos al Gobierno de Chile, al que la Comisión solicitó presentar su contestación dentro del plazo de dos meses. El 18 de febrero de 2005 el Gobierno de Chile respondió a la petición. La respuesta del Estado fue presentada siete meses fuera de plazo y el Estado no había solicitado una prórroga para contestar ni dio una explicación por el atraso de su respuesta.3 El 22 de febrero de 2005, la Comisión transmitió la respuesta del Estado al peticionario. El 26 de abril de 2005, la Comisión recibió respuesta de los peticionarios a las observaciones del Estado sobre la admisibilidad, la cual retransmitió a este último mediante nota fechada el 11 de agosto de 2005 sin solicitar observaciones al respecto 3 El artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión prevé: “El Estado presentará su respuesta dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de transmisión. La Secretaría Ejecutiva evaluará solicitudes de prórroga de dicho plazo que estén debidamente fundadas. Sin embargo, no concederá prorrogas que excedan de tres meses contados a partir de la fecha del envío de la primera solicitud de información del Estado.” La Comisión debería no tomar en cuenta una respuesta extemporánea del Estado, pero en este caso, por la trascendencia del tema, la tomará en consideración. 2

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents