En segundo lugar, la Comisión determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones consagradas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en contra de las víctimas, debido al sometimiento inicial de un caso que implicaba violaciones de derechos humanos ante la justicia penal militar y, ya en la jurisdicción ordinaria, por la falta de debida diligencia en las investigaciones, relacionada, principalmente, con la recolección del acervo probatorio, forense y testimonial; la falta de esclarecimiento adecuado de la información que surgió en la investigación y que apuntaba a que el adolescente murió como consecuencia de los castigos físicos excesivos ya mencionados; y por la vulneración de la garantía de plazo razonable. Finalmente, la Comisión consideró que Paraguay violó los derechos del niño establecidos en el artículo 19 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Vicente Ariel Noguera, debido a que el Estado, en su función especial de garante, no tomó en consideración la condición de niño de Vicente Ariel Noguera ni desplegó acciones especiales, tomando en consideración la práctica conocida como “descuereo” que era prevalente en el cuartel, para su protección en función de su nivel de desarrollo durante su formación militar tras su reclutamiento. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 24 de agosto de 1989 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 26 de marzo de 1993. La Comisión ha designado al Comisionado Joel Hernández, y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão, como sus delegados. Asimismo, la abogada Silvia Serrano Guzmán y el abogado Piero Vásquez Agüero de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como Asesores Legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe Nº 23/18 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del citado informe. Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Paraguay mediante comunicación de 2 de abril de 2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado paraguayo dio respuesta al informe de fondo el 26 de junio de 2018, informando sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión, pero sin solicitar expresamente una prórroga ni realizar la renuncia requerida en el Reglamento de la CIDH para la procedencia de una suspensión del plazo previsto en el artículo 51 de la Convención Americana. En especial, la Comisión consideró que de las medidas informadas, no se mencionaron avances procesales específicos respecto de la reapertura de la investigación de la muerte de Vicente Ariel Noguera ni se mencionaron pasos concretos para la lucha contra la impunidad en casos de muerte de personas en el servicio militar bajo su custodia estipulados a través de las garantías de no repetición, en el marco de conocido contexto de castigos físicos excesivos y otros abusos a reclutas militares. En virtud de lo anterior, y a pesar del cumplimiento parcial del Estado de algunas medidas de reparación, ante el Estado actual de incumplimiento de la medida fundamental de justicia y en ausencia de una solicitud de prórroga por parte del Estado con la renuncia respectiva, la Comisión decidió enviar el 2

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