RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 9 DE JULIO DE 2018 CASO RICO VS. ARGENTINA CONVOCATORIA A AUDIENCIA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por la Comisión y los representantes y las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado. El Estado no ofreció prueba por declaraciones en su escrito de contestación. La Comisión y los representantes señalaron que no tenían observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes que fueron presentadas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 48, 50, y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. Los representantes ofrecieron las declaraciones de la presunta víctima, un (1) perito y un (1) testigo. La Comisión ofreció un (1) dictamen pericial. El Estado solicitó la inadmisión de las declaraciones de Fernando Daniel Bardinella y de Gerardo Ignacio Eugenio Martínez Grijalba, ambas ofrecidas por los representantes. 3. En cuanto a las distintas declaraciones ofrecidas que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, se admiten las declaraciones de la presunta víctima, el señor Eduardo Rico y del perito propuesto por la Comisión, el señor Rodrigo Uprimny Yepes. Con