2 Celia Aidé López López, Jesús Méndez, Juan Alberto Jiménez, Fernando Suazo, Manuel Román, Mónica Pinzón, Maya Alvarado, Gloria Esquit, Carlos Paredes, Santiago Tziquic, Franc Kernaj, Lidia Pretzantzin Yoc, Bruce Osorio, Paula María López, Adder Samayoa, Glendy Mendoza, Jacinta de León, Pedro López, Claudia Hernández, Amalia Sub Chub, Anastasia Velásquez, Cruz Méndez, Isabel Domingo, Marisol Rodas, Luz Méndez, Magdalena Pedro Juan, Vilma Chub, Petrona Vásquez, Mariola Vicente, Joel Sosof, Ana Botán, Cristian Cermeño, Margarita Giron, Juan Carlos Martínez, Daniel Barczay y Evelyn Moreno, de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2006. 4. Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de la ejecución de las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5. Reiterar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o a su representante que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas a partir de su recepción. […] 3. Los escritos del Estado presentados el 27 de agosto de 2008 y el 19 de enero de 2009. 4. Las observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) presentadas el 31 de octubre 2008 y el 11 de noviembre de 2008. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentado el 29 de diciembre de 2008 y 22 de abril de 2009. 6. Las comunicaciones de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 23 de febrero y 20 de marzo de 2009, mediante las cuales, siguiendo instrucciones de la Presidenta de la Corte, se reiteró a los representantes que presentaran, a la mayor brevedad, sus observaciones al informe estatal recibido el 19 de enero de 2009. La comunicación de la Secretaría de 20 de abril de 2009, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidenta, se reiteró la referida presentación de observaciones a los representantes, y a la Comisión Interamericana la presentación de sus respectivas observaciones. Cabe señalar que a la fecha de la presente Resolución los representantes no han remitido dichas observaciones. CONSIDERANDO: 1. Que el Estado ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas provisionales que le ordene este Tribunal, ya que según el principio básico del derecho de la responsabilidad del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, los Estados deben cumplir sus 1 obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) . 1 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 14 de junio de 1998, considerando sexto; Asunto Pueblo Indígena Kankuamo. Medidas Provisionales respecto

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