excepciones preliminares y contestación al sometimiento e informe de fondo de la Comisión Interamericana y al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de las representantes (en adelante “escrito de contestación”). En dicho escrito, el Estado se opuso a las violaciones alegadas y a las medidas de reparación propuestas por la Comisión y las representantes. 8. Audiencia Pública. – La audiencia pública relativa al presente caso fue celebrada los días 26 y 27 de abril de 2021 7, durante el 141 Período Ordinario de Sesiones de la Corte, la cual tuvo lugar por medio de una plataforma de videoconferencia 8. En el marco de dicha audiencia, el Estado hizo un reconocimiento parcial de responsabilidad (infra capítulo IV). 9. Amici Curiae. – El Tribunal recibió ocho escritos de amicus curiae presentados por: a) Línea de Investigación de Género, Derecho y Sociedad y el Grupo de Derechos Humanos de la Universidad Externado de Colombia 9; b) Familiares de mujeres que han sido víctimas de feminicidio y sobrevivientes de feminicidio 10; c) Fundación Abogacía Española y el Observatorio Internacional de la Abogacía en Riesgo 11; d) Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México (RNDDHM) 7 Mediante Resolución de 3 de marzo de 2021, la Presidencia convocó al Estado, a las representantes y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública para recibir sus alegatos y observaciones finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones de una presunta víctima propuesta por las representantes, un testigo propuesto por el Estado y dos peritas propuestas por las representantes. Cfr. Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/familiares_digna_ochoa_y_placido_03_03_21.pdf El 9 de marzo de 2021 el Estado interpuso una solicitud de “reconsideración” de la referida Resolución y solicitó que fueran admitidos dos peritajes que habían sido declarados inadmisibles. El 26 de marzo de 2021 el Pleno de la Corte resolvió confirmar la Resolución adoptada por la Presidenta de la Corte el 3 de marzo de 2021 y, por ende, declarar improcedente la solicitud de reconsideración interpuesta por el Estado. Cfr. Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de marzo de 2021. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/dignaochoa_26_03_21.pdf 8 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: la Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño, la Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard, el asesor Jorge H. Meza Flores y el asesor Ignacio Bollier; b) por la representación de las presuntas víctimas: por parte de Acción_dh, Karla Micheel Salas Ramírez, David Peña Rodríguez y Edwin Alan Piñón González; por parte de CEJIL, Viviana Krsticevic, Gisela de León y Lady Carolina Guzmán Marenco. c) por el Estado mexicano: Alejandro Celorio Alcántara, Jefe de Delegación y Consultor Jurídico de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; Roselia Margarita Barajas y Olea, Embajadora de México ante la República de Costa Rica; Cristopher Ballinas Valdés, Director General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores de México; Enrique Irazoque Palazuelos, Titular de la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos en la Secretaría de Gobernación de México; Marcos Moreno Báez, Coordinador de Asuntos Internacionales de Derechos Humanos en la Unidad para la Defensa de los Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de México, y Carlos Alfredo Frausto Martínez, Director General de Derechos Humanos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. 9 El escrito fue firmado por María Daniela Díaz Villamil, Jessika Mariana Barragán, Jennifer Alejandra Blanco Ballesteros, Camilo Alfonso Vanegas Sánchez, Daniela Alejandra León González, Laura Catalina Senejoa Jurado y Valentina De Narváez López y se refiere a (i) el derecho de las mujeres a defender los derechos humanos en contexto y (ii) derecho a la verdad. 10 El escrito fue firmado por Irinea Buendía Cortés, Norma Esther Andrade, María Antonia Márquez Hernandez, Araceli Osorio Martínez, Luz Guadalupe Gochi Vera, Lorena Gutiérrez Rangel, Carolina Ramirez Suárez, Paloma Ramirez Rubio, Aaron Eduardo Sánchez Gochi, Ana Gabriela, Carlos Rafael López Muciño, Diana Monserrat Tamayo Abad, Erika Izbeth Martínez Romero, Fabiola Posadas Torres, Jaciel Antonio Muciño Marquez, Jimena Guadalupe Sánchez Gochi, Jimena Vio, Jose Uriel López Muciño, Maribel Cruz Olguín, Mauro Isaac Muciño Marquez, Mónica Hernández, Nadia Daniela Sánchez Martínez, Nadia Daniela Sánchez Martínez, Rafael Muciño Marquez, Viviana Guadalupe Muciño Márquez, Yuliana, y se refiere a (i) contexto de violencia contra las mujeres en México, y (ii) “20 años del asesinato de la defensora Digna Ochoa, en donde se siguen reproduciendo los mismos patrones de impunidad”. 11 El escrito fue firmado por Victoria Ortega Benito, Presidenta de la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española y Francesco Caia, Presidente del Observatorio Internacional para la Abogacía en Riesgo, y se relaciona con (i) la defensa de Derechos Humanos: una labor de riesgo; (ii) obligaciones del Estado frente al deber de garantizar la protección de Digna Ochoa y (iii) propuesta de protocolo para la investigacion de delitos cometidos contra de defensores y defensoras de derechos humanos en el Estado de Guerrero. 6

Select target paragraph3