10) El derecho de la coadyuvancia de las víctimas; es decir, el derecho de las víctimas a participar de
las investigaciones y estar debidamente informados de todos los avances, obstáculos y resultados,
tal como lo reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20; y
11) La obligación de todas las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia de
evitar estigmatizar y estereotipar la labor de defensa de los derechos humanos, respetando la
dignidad y honra de todas las personas que defienden los derechos fundamentales.
174. Adicionalmente, solicitaron (i) que se requiera al Estado la creación de una Fiscalía
Especializada para la investigación de los delitos cometidos contra las defensoras y defensores de
derechos humanos, tanto en la Ciudad de México como a nivel federal, así como la creación de un
mecanismo de protección a víctimas, testigos y otros sujetos procesales en la Ciudad de México y a
nivel federal. Por otro lado, solicitaron (ii) la realización de una campaña permanente de
reconocimiento de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos y su aportación a
la democracia en México, la (iii) realización de las adecuaciones normativas y administrativas
necesarias para que los servicios periciales sean independientes de las fiscalías estatales y federal,
y (iv) que se garantice normativamente que las pruebas periciales aportadas por las víctimas sean
incorporadas a las investigaciones sin necesidad de validación o autorización del Ministerio Público.
175. En su escrito de alegatos finales, y derivado del reconocimiento parcial de responsabilidad
realizado por el Estado, este se comprometió a (i) crear un reconocimiento en materia de defensa
de derechos humanos que llevará el nombre Digna Ochoa y Plácido, así como (ii) una campaña para
reconocer la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos. De igual manera, indicó
que se comprometía a (iii) gestionar el cambio de nombre en una calle en la ciudad de Misantla,
estado de Veracruz, así como en la Ciudad de México, para quedar bajo el nombre de Digna Ochoa
Y Plácido. Indicó, además que, (iv) “en seguimiento a los esfuerzos emprendidos por el Estado
mexicano para el fortalecimiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos
Humanos y Periodistas, se retomaran las recomendaciones y propuestas de los peritos de la
representación así como las Recomendaciones formuladas por la ONUDH en el año 2019”.
Finalmente, añadió que se había acordado también (v) que el Estado mexicano impulsará la
presentación de una iniciativa para la creación de un “Mecanismo de Protección de Testigos que
intervengan en el Procedimiento Penal, misma que incluirá los parámetros y estándares
internacionales sobre la materia, como lo es el análisis de riesgo de forma personal en un tiempo
determinado, así como la descripción de los mecanismos de protección que podrán ser otorgados a
las personas beneficiarias”.
176. Posteriormente, en un escrito de 7 de junio de 2021, el Estado precisó el alcance de dichas
medidas de reparación, e indicó que el referido reconocimiento será entregado a “las personas
defensoras de derechos humanos en México, cuya labor se haya destacado en la defensa, promoción,
protección y garantía de los derechos fundamentales”. Además, indicó que “adoptará las medidas
pertinentes para el fortalecimiento del Mecanismo de Protección a personas defensoras de derechos
humanos y periodistas de la SEGOB, retomando las recomendaciones y propuestas de los peritos de
la representación ante la Corte IDH, Erika Guevara Rosas y Michel Forst, respectivamente”. Además,
añadió que (vi) “elaborará, presentará e impulsará, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo
Federal, una iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los
Servicios Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna”. En lo que
respecta a la creación de un mecanismo de protección de testigos, indicó que elaborará, presentará
e impulsará, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una iniciativa de reforma a la
“Ley Federal Para La Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal” para que
“incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la materia para la creación y operación
efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”. El 11 de junio de 2021 las representantes
53
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents