investigación del asesinato de Digna Ochoa y Plácido desde que ocurrió. En el ejercicio de dicha
participación ha incurrido en “gastos correspondientes al pago de honorarios de abogados hasta el
año 2008, fotocopias del expediente, gastos en viajas nacionales e internacionales, y el pago de
expertos independientes”. En función de ello, solicitaron que se les otorgue la suma de 83,167.55
USD.
b) Gastos del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social (Acción_dh)
188. Según las representantes, integrantes de Acción_dh han actuado como representantes de las
víctimas en el proceso nacional e internacional desde el año 2009. En el ejercicio de dicha
representación ha incurrido en “gastos correspondientes a viajes, entrevistas con las víctimas y
trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso, lo que incluye la investigación, recopilación
y presentación de pruebas, la realización de entrevistas y la preparación de escritos”. En función de
ello, solicitaron que se les otorgue la suma de 20,000 USD.
c) Gastos del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
189. Las representantes indicaron que CEJIL ha actuado como representante de las víctimas en el
proceso internacional desde el año 1999. En el ejercicio de dicha representación ha incurrido en
gastos correspondientes a “viajes y trabajo jurídico dedicado a la atención específica del caso, lo que
incluye la investigación, recopilación y presentación de pruebas, la realización de entrevistas y la
preparación de escritos”. En función de ello, solicitaron que se les otorgue la suma de 35,577.47
USD.
d) Gastos futuros
190. Las representantes solicitaron que, en la etapa procesal correspondiente, se les otorgue “la
oportunidad de presentar cifras y comprobantes actualizados sobre los gastos en los que se incurrirá
durante el desarrollo del proceso contencioso internacional, en todo lo que de otorgarse el Fondo
Legal de Asistencia a Víctimas no se halle cubierto por este”. Asimismo, solicitaron que en la sentencia
que se dicte sobre el caso se prevea un monto para gastos de la etapa de supervisión de
cumplimiento.
191. El Estado mexicano indicó que la pretensión era “excesiva”, sobre todo “cuando a raíz del
diálogo sostenido para fijar los criterios de indemnización se realizaron ajustes para cubrir los gastos
realizados a lo largo de estos años en la búsqueda de justicia”. Asimismo, indicó que los gastos
futuros a los que hacen referencia las representantes sobre la etapa de cumplimiento de sentencia
“no corresponden a la lógica de conceptos sobre los cuales debe pronunciarse la Corte”.
192. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia 242, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de obtener
justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser compensadas
cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una sentencia
condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal apreciar
prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las autoridades de la
jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el Sistema Interamericano,
teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional
de protección de los derechos humanos. Esta apreciación puede ser realizada con base en el principio
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No.
39, párr. 82, y Caso Manuela y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 317.
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