6) Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una
iniciativa de reforma constitucional para dotar de autonomía e independencia a los Servicios
Periciales, como órganos especializados, imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio
propio, los cuales gozarán de plena autonomía técnica y de gestión, así como de capacidad para
decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna. Para
cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de dos años a partir de la notificación
de la presente Sentencia.
7) Elaborar, presentar e impulsar, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, una
iniciativa de reforma a la “Ley Federal Para la Protección a Personas que intervienen en el
Procedimiento Penal” para que “incluya los parámetros y estándares internacionales sobre la
materia para la creación y operación efectiva de un Mecanismo de Protección a Testigos”. Para
cumplir con esta obligación el Estado cuenta con un plazo de un año a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
178. Adicionalmente, el Tribunal ordena que el Estado debe crear e implementar a nivel federal, en
un plazo no superior a dos años, un protocolo específico y especializado para la investigación de
ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos, que tengan en cuenta los riesgos
inherentes a su labor 237, que exija un examen exhaustivo de la posibilidad de que el ataque esté
motivado o vinculado a la promoción de los derechos humanos de la víctima 238, con perspectiva de
género y de etnia 239. Dicho protocolo deberá incluir:
1) El concepto de persona defensora de derechos humanos;
2) Los estándares sobre el desarrollo de instrumentos de investigación con la debida diligencia,
incluyendo las mejores prácticas y estándares internacionales sobre debida diligencia según el
tipo de delito (por ejemplo, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, tortura, amenazas, inter alia);
3) Los riesgos inherentes a la labor de defensa de los derechos humanos en México;
4) El contexto en el cual desarrollan su trabajo las defensoras y defensores de derechos humanos y
los intereses que adversan en el país;
5) La existencia de patrones de amenazas y toda tipología utilizada para amedrentar, amenazar,
intimidar o agredir a las defensoras y defensores de derechos humanos en el ejercicio de sus
actividades;
6) Criterios y técnicas de investigación para determinar si el hecho delictivo tiene relación con la
actividad que realiza la persona defensora de derechos humanos;
7) Técnicas para investigar la existencia y funcionamiento de estructuras criminales complejas en la
zona de trabajo de las defensoras y defensores, así como análisis de contexto de otros grupos de
poder ajenos al poder público;
237
Cfr. Oficina en México del Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, Julio de 2019, pág. 274. Ver también, Peritaje Michel Forst.
238
Cfr. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o
arbitrarias, Christof Heyns, en su vista a México. A/HRC/26/36/Add.1. 28 de abril de 2014. Pág. 23, párr. 114.
239
Cfr. Oficina en México del Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
Diagnóstico sobre el funcionamiento del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y
Periodistas, Julio de 2019, pág. 272. Ver también, Declaración pericial de Erika Guevara.
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