VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCÍA-SAYÁN
1.
Este es un caso con importancia en sí mismo dados los graves hechos que
dieron lugar a las medidas provisionales dispuestas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para proteger la vida e integridad física
de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Provincial de Mendoza
y en la unidad Gustavo André de Lavalle, así como de quienes se encuentren
en el interior de éstas.
2.
En la primera Resolución de medidas provisionales sobre esta materia,
dictada en noviembre de 2004, la Corte dejó constancia de que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos había descrito “… una situación en la
Penitenciaría Provincial de Mendoza y la unidad penitenciaria Gustavo André,
de Lavalle, en la cual, durante un período de siete meses, han resultado
muertas o heridas varias personas privadas de libertad, así como guardias
penitenciarios, en incendios, peleas entre internos, así como en circunstancias
que no han sido esclarecidas” 1. En la misma Resolución se señaló que “…el
Estado ha adoptado o está en vías de adoptar varias medidas, en acatamiento
de la solicitud de medidas cautelares de la Comisión, con las cuales ha
manifestado su acuerdo y disposición de adoptarlas…No obstante, tanto la
Comisión como el Estado coinciden en que para solucionar la situación actual
se requiere un plan de acción complejo que involucre medidas de corto,
mediano y largo plazo”2.
3.
En la segunda Resolución de medidas provisionales dispuesta por la Corte, de
fecha 18 de junio de 2005, se expresó que “… persiste una situación de
extrema gravedad y urgencia y de posible irreparabilidad de daños a los
derechos a la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas.
En particular, han continuado ocurriendo actos de violencia que han producido
heridas o incluso la muerte de varios internos y guardias penitenciarios; las
condiciones de detención siguen siendo precarias y las condiciones de
seguridad insuficientes; y los procesos de los internos sufren de excesiva
demora, lo cual repercute negativamente en el hacinamiento y las dificultades
para la separación de presos por categorías” 3.
4.
En general la Corte ha constatado, en el curso de este procedimiento, la
coincidencia entre la Comisión, los representantes de los beneficiarios y el
Estado en la necesidad de mantener vigentes las medidas provisionales. Se
ha constatado, asimismo, que pese a ello se siguen produciendo situaciones
de violencia con graves consecuencias, entre otras la pérdida de vida de
internos, poniendo de manifiesto la insuficiencia de las disposiciones
adoptadas por las autoridades en la Penitenciaría Provincial de Mendoza y en
la unidad Gustavo André de Lavalle.
Resolución de medidas provisionales de 22 de noviembre de 2004. Considerando 7.
Resolución de medidas provisionales de 22 de noviembre de 2004. Considerando 9.
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Resolución de medidas provisionales de 18 de junio de 2005. Considerando 8.
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