C) Consideraciones de la Corte 21. Las representantes de las personas beneficiarias solicitan a este Tribunal que “orden[e] medidas de protección por parte del Estado” en favor de la señora Isela González Díaz o, en su caso considere “una posible ampliación en aras de [que] obten[ga] la calidad de beneficiaria de las presentes [m]edidas [p]rovisionales”. La petición se sustenta en específicos hechos que, según indicaron las representantes, “revela[n] un riesgo extremo y grave de sufrir un daño en [la] vida o integridad personal” de la propuesta beneficiaria. 22. La Corte recuerda que, para otorgar la ampliación de medidas provisionales se requiere no solo verificar los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas10, sino, además, la conexidad fáctica que pueda existir entre los hechos que fundamentan la petición de ampliación de las medidas provisionales y aquellos que justificaron la adopción original de estas últimas11, como elemento que viabiliza la referida ampliación de las medidas dispuestas. 23. Así, al proceder al análisis de la solicitud de ampliación de medidas provisionales en favor de la propuesta beneficiaria, Isela González Díaz, la Corte recuerda que en el estudio del presente asunto ha advertido el permanente riesgo que los integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi han afrontado derivado, entre otros factores, de un conflicto agrario en el que estaría involucrada dicha comunidad, el que si bien habría sido resuelto judicialmente en su favor, aún estarían pendientes de implementarse de manera efectiva las decisiones dictadas por la jurisdicción agraria del Estado mexicano12. 24. Asimismo, según consideró el Tribunal en su oportunidad, la situación de riesgo constante que ha venido afrontando la comunidad, derivada, entre otros factores, del conflicto agrario antes referido, se refleja en distinta información recibida sobre “la comisión de delitos contra [sus] integrantes”, incluidos hechos relativos a “muertes violentas, actos de violencia sexual, lesiones, amenazas, delitos contra el patrimonio, apropiación de tierras y otros ilícitos”13, a lo que se sumó “la falta de acciones que pongan de manifiesto la atención y respuesta que se requiere de las instancias de gobierno, en sus distintos niveles, cuya intervención resulta imperativa y apremiante frente a hechos concretos que evidencian el riesgo que existe para la vida e integridad personal” de las personas beneficiarias14. 25. En el caso de la señora Isela González Díaz, la solicitud de ampliación de las medidas provisionales en su favor se sustenta en hechos de amenazas directas contra su vida, proferidas por uno de los integrantes de la comunidad vecina al territorio que habitan las personas beneficiarias. Dicha comunidad vecina se encuentra involucrada, precisamente, en Cfr. Asunto Álvarez y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de mayo de 2013, Considerando 2, y Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de noviembre de 2023, Considerando 3. 10 Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de noviembre de 2010, Considerando 11, y Asunto Juan Sebastián Chamorro y otros respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de septiembre de 2023, Considerando 12. 11 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 20. 12 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 10 de junio de 2020, Considerando 19. 13 Cfr. Asunto Integrantes de la Comunidad Indígena de Choréachi respecto de México. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de septiembre de 2021, Considerando 24. 14 6

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