3 5. La Corte recuerda que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez en mayo de 2010 2. Dichas medidas fueron levantadas en octubre de 2011, luego de que el 24 de mayo de ese mismo año el Tribunal Constitucional del Perú ordenara al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing. No obstante, el 26 de junio de 2012 esta Corte otorgó nuevamente las presentes medidas, debido a la “incertidumbre del Estado” sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, con base en supuestos “hechos nuevos” 3. Tanto en mayo de 2010 como en junio de 2012, las medidas provisionales fueron ordenadas para permitir que la Comisión Interamericana examinara y se pronunciara sobre el presente caso 4. El 18 de julio de 2013 la Comisión adoptó el Informe de Fondo No. 78/13 respecto de este caso y realizó ciertas recomendaciones al Estado 5. El 30 de octubre de 2013 la Comisión sometió el presente caso a conocimiento de la Corte, indicando que se relacionaba “con una secuencia de violaciones a los derechos del señor Wong Ho Wing, nacional de la Republica Popular China, desde el momento de su detención el 27 de octubre de 2008 y a lo largo del proceso de extradición que continúa vigente hasta la fecha” 6. El Estado informó a la Corte que “discrepa con los argumentos desarrollados por la Comisión Interamericana” en su Informe de Fondo y que “el proceso de extradición no ha finalizado […] pues a la fecha dicho proceso se encuentra en su última etapa” 7. 6. Teniendo en cuenta esta información, este Tribunal extendió nuevamente la vigencia de las presentes medidas el 29 de enero de 2014 “hasta que este Tribunal resuelva el presente caso de manera definitiva en el marco de su jurisdicción contenciosa”. Al adoptar dicha decisión, la Corte tuvo en cuenta el sometimiento del presente caso a su jurisdicción, la persistencia de la incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, a pesar de la decisión del Tribunal Constitucional, las conclusiones de la Comisión en su Informe de Fondo, la ausencia de una decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo, el hecho que el proceso de extradición se encontraría en su etapa final, así como la solicitud de la Comisión para que se deniegue la solicitud de extradición de la presunta víctima, en virtud de presuntas violaciones a los derechos del señor Wong Ho Wing cometidas en el marco del proceso de extradición. Asimismo, la Corte indicó que con esto se buscaba evitar la frustración del cumplimiento de una eventual determinación por parte de este Tribunal, teniendo en especial consideración que el beneficiario sería extraditado a un Estado fuera 2 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, Considerandos duodécimo, decimotercero y decimoquinto y punto resolutivo primero. 3 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, Visto cuarto y Considerando trigésimo octavo, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 22 de agosto de 2013, Considerando cuarto. 4 Cfr. Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2010, punto resolutivo primero, y Asunto Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012, punto resolutivo primero. 5 En particular, la Comisión emitió cuatro recomendaciones al Estado y, de conformidad con el trámite dispuesto en los artículos 50 y 51 de la Convención, le remitió el Informe de Fondo y le solicitó que presentara información sobre el cumplimiento de dichas recomendaciones en un plazo de dos meses. Cfr. Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando quinto. 6 Asimismo, la Comisión concluyó que “en las diferentes etapas del proceso de extradición las autoridades internas han incurrido en una serie de omisiones e irregularidades en la tramitación del proceso, en la recepción y en la valoración de las supuestas garantías otorgadas por la República Popular China”. De acuerdo a la Comisión, “tales omisiones e irregularidades constituyeron, además de violaciones a varios extremos del debido proceso, un incumplimiento del deber de garantía del derecho a la vida y a la integridad personal del señor Wong Ho Wing”. Escrito de sometimiento del caso por parte de la Comisión (expediente de fondo, Tomo I, folio 2). 7 Caso Wong Ho Wing. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte de 29 de enero de 2014, Considerando sexto.

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