humanos por parte de las fuerzas militares, incluyendo nociones como interno” para justificar acciones represivas. las del "enemigo 3. La persona convocada para rendir peritaje durante la audiencia, de considerarlo conveniente, podrá aportar una versión escrita de su peritaje, a más tardar el 3 de febrero de 2022. 4, Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, respectivamente, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir a las partes y a la Comisión que remitan según corresponda, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vence el 19 de enero de 2022, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución. 6. Requerir a las partes que realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de la contraparte, los declarantes y los peritos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, salvo que la Presidenta disponga lo contrario cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones y los peritajes requeridos en el referido punto resolutivo 2 de la presente Resolución deberán ser presentadas a más tardar el 3 de febrero de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 2, la Secretaría de la Corte Interamericana las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estima necesario, presenten sus observaciones a dichas declaraciones, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 8. Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, las declaraciones periciales dadas en el caso Isaza Uribe Vs Colombia por los señores Michael Reed, Jorge Mauricio Cardona Angarita y de Carlos Enrique Arévalo Narváez. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte trasmita al Estado, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto resolutivo anterior para que presenten las observaciones tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas. 10. Informar a las partes y a la Comisión aportación o rendición de la prueba propuesta el artículo 60 del Reglamento. que estimen pertinentes, a más que deben cubrir los gastos que ocasione la por ellos, de conformidad con lo dispuesto en 11. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 3 de febrero de 2022, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que efectúen las acreditaciones, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación, y de las personas convocadas a declarar. 12. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 11

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