2/20 de la Corte. De ese modo, la solicitud de interpretación, presentada el 13 de agosto
de 2020, resulta admisible en lo que se refiere al plazo de su presentación. En cuanto a
los demás requisitos, la Corte Interamericana realizará el análisis respectivo al mérito
de dicha solicitud en el siguiente capítulo.
IV
ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
8.
Este Tribunal analizará la solicitud de los representantes para determinar si, de
acuerdo a la normativa y a los estándares desarrollados en su jurisprudencia, procede
aclarar el sentido o alcance de algún punto de la Sentencia.
9.
La Corte ha señalado que una solicitud de interpretación de sentencia no puede
utilizarse como medio de impugnación de la decisión cuya interpretación se requiere.
Dicha solicitud tiene como objeto, exclusivamente, determinar el sentido de un fallo
cuando alguna de las partes sostiene que el texto de sus puntos resolutivos o de sus
consideraciones carece de claridad o precisión, siempre y cuando esas consideraciones
incidan en dicha parte resolutiva. Por lo tanto, no se puede solicitar la modificación o
anulación de la sentencia respectiva a través de una solicitud de interpretación3.
10.
Adicionalmente, la Corte ha sostenido la improcedencia de utilizar una solicitud
de interpretación para someter consideraciones sobre cuestiones de hecho y de derecho
que ya fueron planteadas en su oportunidad procesal y sobre las cuales la Corte ya
adoptó una decisión4, así como para pretender que la Corte valore nuevamente
cuestiones que ya han sido resueltas en la Sentencia 5. De igual manera, por esta vía
tampoco se puede intentar que se amplíe el alcance de una medida de reparación
ordenada oportunamente6.
11.
A continuación, la Corte Interamericana examinará la cuestión planteada por los
representantes. Para ello, expondrá sus argumentos, así como los del Estado y la
Comisión, y luego las consideraciones de este Tribunal.
A. Argumentos de las partes y la Comisión
12.
Los representantes solicitaron una aclaración sobre la medida de reparación,
ordenada en el punto resolutivo 15 de la Sentencia, consistente la adopción de “medidas
legislativas y/o de otro carácter que fueren necesarias para dotar de seguridad jurídica
al derecho de propiedad comunitaria indígena, en los términos señalados en los párrafos
354 a 357 de la […] Sentencia”. Al hacerlo, expresaron que su petición consiste en que
la Corte “clarifique” si lo ordenado “debe incluir específicamente el derecho de consulta
Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Resolución de la Corte
de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 47, párrs. 12 y 16, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú. Interpretación
de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de
2020. Serie C No. 414, párr. 11.
3
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Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, párr. 15, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, párr. 12.
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Reparaciones y Costas.
Sentencia de 29 de agosto de 2011. Serie C No. 230, párr. 30, y Caso Rosadio Villavicencio Vs. Perú, párr. 12.
5
Cfr. Caso Escher y otros Vs. Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 208, párr. 11, y Caso Rosadio
Villavicencio Vs. Perú, párr. 12.
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3