cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye
el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir
cada uno de los puntos ordenados, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto11. Los Estados Parte en la Convención
deben garantizar el cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos
propios (effet utile) en el plano de sus respectivos derechos internos. Estas obligaciones
deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la garantía protegida sea
verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los
tratados de derechos humanos12.
3.
En la presente Resolución, el Tribunal se pronunciará sobre las medidas de
reparación relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia, y pagar las
indemnizaciones establecidas en la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial
a las víctimas y el reintegro de costas y gastos. En una resolución posterior, la Corte
valorará la información aportada por las partes y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos con posterioridad a la Resolución de 2017 sobre el cumplimiento de
la otra reparación pendiente13.
4.
La Corte estructurará sus consideraciones de la siguiente manera:
A.
Publicación y difusión de la Sentencia .......................................................... 3
B.
Indemnizaciones por reintegro de daño material e inmaterial y reintegro de
costas y gastos .................................................................................................. 4
A.
Publicación y difusión de la Sentencia
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
5.
En el punto resolutivo noveno y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte dispuso
que el Estado debía, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
Sentencia, realizar las siguientes publicaciones: a) el resumen oficial de la presente
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial; b) el resumen
oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de
amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible, por
un período de un año, en un sitio web oficial adecuado de Honduras.
6.
En la Resolución de noviembre de 2017, la Corte constató que el Estado había
dado cumplimiento a la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Boletín
Oficial y en el periódico El Heraldo 14, quedando únicamente pendiente de cumplimiento
la publicación de la Sentencia en un sitio web oficial.
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Valle
Jaramillo y otros Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 1 de junio de 2020, Considerando 2.
12
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37, y Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia,
supra nota 11, Considerando 2.
13
Implementar una política pública efectiva para la protección de los defensores de derechos humanos,
en particular de los defensores del medio ambiente.
14
Cfr. Caso Luna López Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de noviembre de 2017, Considerando 13.
11
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