RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 26 DE DICIEMBRE DE 2013 CASO HERMANOS LANDAETA MEJÍAS Y OTROS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 10 de julio de 2012, mediante el cual ofreció dos dictámenes periciales. 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas (en adelante “los representantes”) el 26 de octubre de 2012, mediante el cual ofrecieron cinco declaraciones de presuntas víctimas y cinco dictámenes periciales. 3. El escrito de contestación a los escritos de sometimiento del caso y al de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado por el Estado de Venezuela (en adelante “el Estado”) el 28 de enero de 2013, mediante el cual ofreció una declaración testimonial y una dictamen pericial. 4. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 13 de febrero de 2013 (en adelante “Resolución del Presidente”) sobre el Fondo de Asistencia de Víctimas. 5. Las notas de Secretaría de 2 de diciembre de 2013, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento del Tribunal (en adelante “el Reglamento”), se solicitó al Estado, a los representantes y a la Comisión Interamericana que remitieran sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante “listas definitivas”) y que por razones de economía procesal indicaran quiénes podrían rendir sus declaraciones ante fedatario público (affidávit) y quiénes deberían ser llamados a declarar en audiencia pública. 6. Los escritos de 4 y 11 de diciembre de 2013, mediante los cuales el Estado, la Comisión Interamericana y los representantes remitieron, respectivamente, sus listas definitivas, e indicaron quienes podrían rendir declaración en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas. El Estado confirmó las dos declaraciones anteriormente ofrecidas y solicitó que ambas sean rendidas en audiencia pública. La Comisión confirmó la prueba pericial anteriormente ofrecida y solicitó que uno de los peritos sea llamado a declarar en audiencia pública, mientras que el otro peritaje sea rendido ante fedatario público (affidávit). Los representantes solicitaron que una presunta víctima y un perito sean llamados a declarar en audiencia pública, e indicaron que las restantes cuatro declaraciones de presuntas víctimas y cuatro peritajes sean rendidos ante fedatario público (affidávit). 7. Las notas de la Secretaría de 12 de diciembre de 2013, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, se transmitieron las listas definitivas a las

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