su artículo 19.6 23.
6. La segunda visión, en contraste con la primera aboga por la ‘‘justiciabilidad
directa’’. Sostiene que la Corte tiene competencia para conocer violaciones
autónomas a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con
fundamento en el artículo 26 de la Convención, entendiendo que serían justiciables
de forma individual 4. Esta posición, a su vez, subsume el análisis de las violaciones
a los DESCA al artículo 26, reconociendo una remisión directa a las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de
la OEA. El análisis de las vulneraciones a los DESCA se realizará siempre en cuanto
una violación al artículo 26, referenciando a la Carta de la OEA o la Declaración
Americana, dejando de lado una integración con los derechos civiles y políticos.
7. La tercera postura, que es a la que me afilio, es la que podemos denominar de la
‘‘postura de la simultaneidad’’. Tal como lo he mencionado en votos concurrentes
anteriores y reiterando los fundamentos allí planteados 5, mi posición respecto de esta
postura diversa nace a partir del pleno reconocimiento de la universalidad,
indivisibilidad, interdependencia e interrelación entre los derechos humanos, que
sirve de sustento para la competencia de la Corte a la hora de conocer sobre
violaciones individuales de los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales. Lo anterior bajo la convicción de que los Derechos Humanos son
interdependientes e indivisibles, de manera tal que los derechos civiles y políticos se
encuentran entrelazados con los derechos económicos, sociales, culturales y
ambientales. En particular, resultan inescindibles en circunstancias como las del
presente caso.
2
Esta fue la posición mayoritaria de la Corte Interamericana hasta antes de la emisión de la
Sentencia del caso Lagos del Campo Vs. Perú. Entre otros casos en que se evidencia esta posición se
encuentran: "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112. O el Caso Comunidad
Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie
C No. 125. Por mencionar dos ejemplos, así como en el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C
No. 298.
3
6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo 8 y en el artículo 13
fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo, tal
situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
y cuando proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de
peticiones individuales regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. Protocolo de San Salvador
4
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 340, párrs. 142 y 154; Caso Trabajadores Cesados de
Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de
noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 192; Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 220; Caso Poblete
Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No.
349, párr. 100; Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 75 a 97; Caso Muelle Flores Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No.
375, párrs. 34 a 37; Caso Asociación Nacional de Cesantes y Jubilados de la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria (ANCEJUB-SUNAT) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2019. Serie C No. 394, párrs. 33 a 34; Caso Hernández Vs.
Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2019.
Serie C No. 395, párr. 62, y Caso Comunidades Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat
(Nuestra Tierra) Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2020. Serie
C No. 400, párr. 195.
5
Cfr. Voto concurrente a la sentencia de 21 de noviembre de 2019 del caso Asociación Nacional
De Cesantes Y Jubilados De La Superintendencia Nacional De Administración Tributaria (Ancejub-Sunat)
Vs. Perú; a la sentencia de 22 de noviembre de 2019 del caso Hernández Vs. Argentina, Caso Comunidades
Indígenas Miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) Vs. Argentina y a la sentencia de 15
de Julio de 2020 del caso Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus Familiares
Vs. Brasil.
2