6 manifestó que, según el ordenamiento jurídico nacional, y dado que es un caso complejo, el Ministerio Público tiene un máximo de cuatro años para investigar. La Policía Nacional y el Ministerio Público se encontraban al año 2012 realizando los esfuerzos necesarios, las actividades administrativas, procesales y logísticas requeridas, y agotando todas las hipótesis posibles para determinar, definitivamente, el paradero del señor Juan Almonte. No ha sido aportada por el Estado información posterior. 12. Los representantes sostuvieron que el Estado dominicano no ha cumplido con la implementación de las medidas provisionales toda vez que no ha determinado el paradero del señor Almonte Herrera. 13. La Comisión Interamericana señaló que la respuesta del Estado dominicano no responde a la naturaleza de la situación denunciada ni a la necesidad de adoptar medidas inmediatas y efectivas para determinar el paradero de Juan Almonte Herrera. El Estado afirmó tener dos hipótesis abiertas sobre la situación del señor Almonte Herrera: una, la desaparición forzada; y otra, que se encuentra prófugo. Aunque el Estado enlistó varias diligencias que habría realizado desde el año 2009 hasta el 2012, para la Comisión el tratamiento del asunto como un caso de que el señor Almonte Herrera se encuentra prófugo en vez de desaparecido limita claramente la efectividad de las medidas provisionales. Indicó también que la ausencia de información sobre esfuerzos claros y enérgicos para encontrar el paradero del señor Almonte Herrera es un criterio adicional que confirma la necesidad de mantener las medidas. La Comisión sostuvo que el Estado no ha logrado refutar los elementos de gravedad y urgencia, por lo que solicitó que se mantengan las medidas respecto de Juan Almonte Herrera. 14. El transcurso del tiempo en este asunto y la falta de avances en las investigaciones afecta directamente el efecto útil de las presentes medidas provisionales, que procuraban fundamentalmente evitar daños irreparables a la vida e integridad personal del señor Almonte Herrera a través de la acción expedita de las autoridades nacionales para dar con su paradero. Ahora bien, tras más de cinco años de vigencia de las presentes medidas, la Corte sigue sin disponer de resultados o avances concretos que permitan determinar con claridad lo ocurrido o el paradero del señor Almonte Herrera, de modo tal que la protección que se esperaba obtener a través de las mismas resultó ineficaz. En consecuencia, por las circunstancias particulares del presente asunto y teniendo en cuenta que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional y están referidas a una situación específica temporal de modo que, por su propia naturaleza, no pueden perpetuarse indefinidamente13, sumado a que desde febrero de 2012 se encuentra en trámite una petición ante la Comisión la cual está en etapa de admisibilidad (supra Visto 10), corresponde disponer su levantamiento y que las eventuales violaciones a la Convención Americana que se deriven de lo sucedido al señor Almonte Herrera sean analizadas a través de un caso contencioso, si es que se dan los presupuestos para tal efecto, y no en el marco de las medidas provisionales. B) Implementación de las medidas respecto de los familiares y abogados de Juan Almonte Herrera 15. En cuanto a los señores Yuverky Almonte Herrera y Joel Almonte, familiares del señor Juan Almonte Herrera, así como los señores Genaro Rincón y Francisco de León 13 Cfr. Asunto Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2010, Considerando 70, y Caso Mack Chang y Otros. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de enero de 2015, Considerando 17.

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