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Colombia (1977-2015)”, del cual fue el Coordinador y Relator; ii) los elementos de
contexto, y iii) si existen patrones en la violencia contra periodistas, sus causas y
consecuencias y, de ser el caso, si existe una relación entre tales patrones y los
hechos del presente caso.
14) Pedro José Vaca Villareal, quien declarará sobre: i) el marco normativo e
institucional que existe en Colombia para la protección de periodistas, y ii) las
propuestas de medidas legislativas y políticas públicas para el fortalecimiento de la
protección a periodistas en el país.
15) Guillermo Alberto Puyana Ramos, quien declarará sobre: i) los estándares
mínimos que deben respetarse en la investigación de crímenes contra periodistas; ii)
las actuaciones desplegadas por el Estado durante la investigación penal sobre los
hechos del presente caso, tanto a la luz del derecho penal y procesal penal de
Colombia como de los estándares internacionales aplicables, y iii) si deben corregirse
los procedimientos y prácticas de la investigación penal en Colombia para combatir la
impunidad de los crímenes cometidos en contra de periodistas y, de ser el caso, si
deben adoptarse medidas para corregirlos.
E. Peritos (Propuesto por el Estado)
16) Héctor Enrique Ordóñez Serrano, quien declarará sobre: i) los actos
investigativos urgentes que se deben llevar a cabo en la escena del crimen de un
homicidio agravado, en particular lo relacionado con el levantamiento del cadáver, la
inspección de la escena del crimen, entre otros. El perito se referirá al caso del señor
Nelson Carvajal como ejemplo para rendir su declaración.
17) María Carmelina Londoño, quien se referirá a: i) la evolución en el tiempo de los
estándares de investigación de crímenes contra periodistas en el derecho
internacional, y ii) la vinculatoriedad de dichos estándares para el Estado colombiano
desde los años 90 hasta la actualidad.
F. Perito (Propuesto por la Comisión)
18) David Kaye, quien declarará sobre el desarrollo jurisprudencial internacional y
comparado y los estándares en derechos humanos respecto de la obligación de
investigación y procuración de justicia en casos de violencia contra periodistas.
5.
Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 14 de julio de 2017, las preguntas
que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al testigo y a los peritos
indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones y los peritajes
requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 11 de agosto 2017.
6.
Requerir a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias
necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes
propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos
ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
7.
Disponer que, una vez recibidos los peritajes, las declaraciones y los testimonios
requeridos en el punto resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al
Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les
corresponda, presenten sus observaciones a dichos peritajes y testimonio, a más tardar con
sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
8.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que notifiquen
la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la