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3) Carlos Lauría, quien declarará sobre: i) la relevancia de evaluar los casos de
violencia contra periodistas y su situación de impunidad a la luz de los contextos
específicos en los que estos hechos tuvieron lugar; ii) si en la época de los hechos
existía un contexto de violencia contra periodistas y comunicadores que trabajaban
en zonas rurales y regionales en Colombia, y iii) si existen mecanismos de hecho y
derecho que generen impunidad e impidan el esclarecimiento de los hechos y la
individualización de los responsables en este tipo de casos.
2.
Requerir a los peritos convocados a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporten una versión escrita de su peritaje a más tardar el 11 de agosto de 2017.
3.
Requerir a Colombia que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si
residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir
declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
26.1 del Reglamento de la Corte.
4.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público
(Affidavit):
A. Presuntas víctimas (Propuestas por los representantes)
1) Luz Estela Bolaños Rodríguez, quien declarará sobre: i) la labor que realizaba su
esposo Nelson y su vida familiar; ii) la forma en que se enteró de la muerte de su
esposo; iii) si realizó gestiones para obtener justicia; iv) si enfrentó obstáculos para
participar en el proceso de investigación y si recibió amenazas; v) la forma en que
estos hechos la habrían afectado a ella y a su familia, en particular si solicitó asilo en
el extranjero y las razones que habría tenido para ello, y vi) si se le causó un daño y,
de ser ese el caso, si el Estado debería tomar medidas para remediarlo.
2) Paola Andrea Carvajal Bolaños y María Alejandra Carvajal Bolaños, declararán
sobre: i) si ellas y su familia recibieron amenazas y la forma en que estos hechos las
habrían afectado; ii) si solicitaron asilo en el extranjero y las razones que habrían
tenido para ello, y iii) las medidas que debería adoptar el Estado para reparar el
daño presuntamente causado”.
3) Yaneth Cristina Carvajal Ardila, quien declarará sobre: “i) la vida familiar con su
padre; ii) la forma en que se enteró de su muerte; iii) la forma en que el asesinato
de su padre y la búsqueda de justicia liderada por su familia la habría afectado a ella
y a los demás miembros de su familia, y iv) si se le causó un daño y, de ser ese el
caso, si el Estado debería tomar medidas para remediarlo.
4) Gloria Mercedes Carvajal Carvajal, Ruth Dary Carvajal Carvajal y Fernando
Augusto Carvajal Carvajal, declararán sobre: i) la labor que realizaba su hermano
Nelson y su vida familiar; ii) la forma en que se enteraron de la muerte de su
hermano; iii) si realizaron gestiones para obtener justicia; iv) si enfrentaron
obstáculos para participar en el proceso de investigación y si recibieron amenazas;
iv) si solicitaron asilo en el extranjero y las razones que habrían tenido para ello; v)
la forma en que estos hechos los habría afectado a cada uno de ellos y a su familia, y
vi) si se les causó un daño y, de ser ese el caso, si el Estado debería tomar medidas
para remediarlo.
5) Luz Eny Carvajal Carvajal, quien declarará sobre: i) la labor que realizaba su
hermano Nelson y su vida familiar; ii) la forma en que presenció el asesinato de su
hermano; iii) si realizó gestiones para obtener justicia; iv) si enfrentó obstáculos
para participar en el proceso de investigación y si recibió amenazas; v) la forma en
que estos hechos la habrían afectado a ella y a su familia; vi) si se le causó un daño
y, de ser ese el caso, si el Estado debería tomar medidas para remediarlo.