en febrero de 2022, que “[l]as secuelas de COVID ha[bía]n cedido” 23; (iii) sobre Atilio Richard Cahuana Yuyali, en septiembre de 2020 alegaron que “sus pulmones ha[bía]n sido severamente afectados por el COVID-19[,] agravado por sus antecedentes” y que no había “recib[ido] tratamiento adecuado para las secuelas”, ya que requería “exámenes especializados” 24; (iv) sobre Juan Alonso Aranda Company, los intervinientes comunes alegaron, en septiembre de 2020, que refería algunos síntomas respiratorios, cardiovasculares, músculo-esqueléticos, nerviosos y psicológicos, sin precisar si correspondían a secuelas de COVID-19 25, y (v) sobre Arturo Ricardo Chumpitaz Aguirre, en septiembre de 2020 indicaron que se encontraba “convaleciente del COVID-19” 26. Por otro lado, los intervinientes comunes presentaron observaciones relacionadas con enfermedades o condiciones prexistentes de salud que padecen las referidas cinco víctimas, tales como condiciones cardiovasculares, neumológicas, oftalmológicas, oncológicas y traumatológicas, y solicitaron se les brinde “atención médica especializada” según sus distintas afecciones, así como el traslado de una de las víctimas a otro pabellón dentro del centro penitenciario “con el fin de que pueda ser atendida por sus compañeras internas” 27. 8. Además, en sus observaciones de 30 de diciembre de 2021, controvirtieron lo indicado por el Estado respecto a la realización de videoconferencias, y refirieron que “nunca recibi[eron] ninguna comunicación del Estado para coordinar” videoconferencias entre los representantes y las víctimas, con lo cual “no ha[bía] cumplido con lo ordenado por la Corte” en la Resolución de 23 de marzo de 2021. En sus observaciones presentadas entre febrero y diciembre de 2022, solicitaron “que se renueve el requerimiento de videoconferencias quincenales”. Alegaron que “la importancia de las videoconferencias se evidencia[ba] en el hecho de que el [señor Alex] Puente solo estuvo en condiciones de informa[r] sobre dos de las cinco víctimas bajo supervisión reforzada”, y que los representantes ante la Corte “no se enc[ontraban] en condiciones de entrevistarse con las víctimas encarceladas”, ya que residen fuera del Perú. Por ello, señalaron que “sin las videoconferencias […] no p[odían] cumplir plenamente con [su] objetivo de comunicar a la Corte [sus] observaciones sobre el estado de salud y el trato médico de todas las víctimas” 28. 9. Por otra parte, en febrero, abril y septiembre de 2022, los intervinientes comunes solicitaron incorporar a “diez víctimas más” “al beneficio de la supervisión reforzada de su tratamiento médico” 29. Sostuvieron que “la mayoría de [las] nuevas víctimas se contagi[ó] del C[OVID]-19 estando en prisión en febrero y junio del 2021, lo que corrobora[ba] el riesgo a[l] que se expuso [su] salud”. Además, manifestaron que “el Estado no ha[bía] negado […] que [estas víctimas] fueron detenidas en condiciones de hacinamiento, que todas [se] contagiaron [de] COVID-19 en esas condiciones, que todas son mayores de [50] años de edad y dos mayores de [60] años” 30. En septiembre de 2022 precisaron que las referidas diez víctimas “se enc[ontraba]n en libertad”, pero Cfr. Escrito de observaciones de los intervinientes comunes de 13 de febrero de 2022. Cfr. Escrito de observaciones de los intervinientes comunes de 25 de septiembre de 2020. 25 Cfr. Escrito de observaciones de los intervinientes comunes de 25 de septiembre de 2020. 26 Cfr. Escrito de observaciones de los intervinientes comunes de 25 de septiembre de 2020. 27 Cfr. Escritos de observaciones de los intervinientes comunes de 13 de febrero, 6 de abril, 2 de junio, 16 de septiembre y 16 de diciembre de 2022. 28 Cfr. Escritos de observaciones de los intervinientes comunes de 6 de abril y 14 de junio de 2022. 29 Los intervinientes comunes solicitaron que se ampliara la supervisión reforzada para incluir a: Máximo Aparco Huincho; Ricardo Jesús Luque Condori; Estela Flor Guillermo Álvarez; Fernando Claudio Olortegui Crispín; Victor Hugo Castillo Mezzich; Pablo Carranza Retuerto; Miguel Angel Canales Sermeño; Julio Camilo Ventocilla Yacchi; Victoria Obdulia Trujillo Agurto, y María Elena Pacheco García. 30 Cfr. Escritos de observaciones de los intervinientes comunes de 13 de febrero, 6 de abril y 16 de septiembre de 2022. 23 24 -5-

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