especial consideración […], dada la complejidad que la pandemia del COVID-19
representa[ba], tanto en virtud de las importantes afectaciones a la salud que p[odía]
producir, como por la eficiencia en la transmisión interpersonal del virus y, en
consecuencia, de colapsar los servicios sanitarios, circunstancias que resulta[ba]n aún
más preocupantes en contextos carcelarios debido al mayor índice de propagación que
caracteriza[ba]n a dichos ámbitos” 35. Por ello, el Tribunal solicitó al Estado “remitir
informes sobre el estado de salud de las cinco personas indicadas de manera más
constante mientras subsist[ier]a la situación” 36.
13.
La Corte constata que, durante la vigencia de esta supervisión reforzada, el
Estado comunicó que en el 2020 las cinco víctimas tuvieron COVID-19, y remitió
periódicamente informes sobre su estado de salud, en los que dio cuenta de las
atenciones médicas y psicológicas brindadas a cada una de ellas. Además, el Tribunal
observa que, desde julio de 2020, dichas víctimas fueron dadas de alta por COVID-19
(supra Considerando 4). Adicionalmente, la Corte reconoce que, según la información
proporcionada por el Estado y no controvertida por los intervinientes comunes, las cinco
víctimas cuentan con al menos dos dosis de la vacuna contra el COVID-19 y dos de ellas,
quienes son mayores de 70 años, cuentan con la tercera dosis (supra Considerando 4).
14.
En su Resolución de julio de 2020, el Tribunal determinó que la supervisión
reforzada se efectuaría “por el tiempo que esta Corte consider[ara] necesario” 37. Al
respecto, estima que en la actualidad no subsiste la situación que dio origen a la referida
supervisión reforzada, enmarcada en el contexto de la pandemia del COVID-19. En este
sentido, en cuanto a los puntos específicos detallados en dicha Resolución que
justificaron la adopción de la supervisión reforzada, según ha quedado acreditado por
las partes, las cinco víctimas mencionadas se encuentran actualmente recuperadas de
la enfermedad de COVID-19 (supra Considerando 13), sin que se haya reportado que la
situación existente al momento de la adopción de la referida Resolución se hubiese
agravado. Asimismo, el Tribunal constata que el Perú continuó brindando atención
médica y psicológica de forma periódica a las cinco víctimas, lo cual se desprende de los
múltiples informes médicos y psicológicos aportados por el Estado. Aunado a ello, la
Corte nota que, al momento de adoptar la supervisión reforzada, la pandemia del COVID19 representaba una complejidad agravada por la inexistencia de vacunas para la
prevención y protección contra esta enfermedad, así como la “eficiencia en la transmisión
interpersonal del virus” y su “mayor índice de propagación en contextos carcelarios” 38.
Estas circunstancias, según la información aportada por el Estado y no controvertida por
los intervinientes comunes, no se mantendría en la actualidad, en tanto “gran parte de
la población penitenciaria se encuentra hasta con las tres dosis contra la COVID-19” y el
Estado ha continuado implementando medidas correspondientes a la prevención del
COVID-19 en los establecimientos penitenciarios (supra Considerando 6). En este mismo
sentido, se observa que los intervinientes comunes no han referido recientemente que
subsista el nivel de riesgo de contagio que se presentaba al momento de la adopción de
la supervisión reforzada.
15.
Con base en lo anterior, la Corte destaca que la supervisión reforzada cumplió su
fin de efectuar un seguimiento constante y diferenciado sobre la delicada situación en
que se encontraban las cinco víctimas beneficiarias a raíz de la enfermedad de COVID19, y considera que en la actualidad no resulta necesario continuar con la misma a la
luz del cambio de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al adoptar la
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Cfr.
Cfr.
Cfr.
Cfr.
Caso
Caso
Caso
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del
del
del
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Penal
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Miguel
Miguel
Miguel
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Castro
Castro
Castro
Castro
Castro
Castro
Castro
Castro
Vs.
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Vs.
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Perú,
Perú,
Perú,
Perú,
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supra
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nota
nota
nota
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4,
4,
4,
4,
Considerando
Considerando
Considerando
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