RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 10 DE MARZO DE 2016 CASO POLLO RIVERA Y OTROS VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los defensores interamericanos, como representantes de un grupo de las presuntas víctimas1 (en adelante “los defensores”), y el escrito de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”). 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por los defensores, el Estado y la Comisión, así como las correspondientes observaciones a dichas listas. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. 3. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; b) la prueba pericial y testimonial ofrecida por los defensores; c) la prueba testimonial y pericial ofrecida por el Estado; d) la modalidad de las declaraciones y dictámenes por recibir; e) los alegatos y observaciones finales orales y escritos; y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. 4. 1 La prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana La Comisión ofreció como prueba pericial el dictamen del señor Ben Saul, el cual se Mediante notas de Secretaría de 27 de mayo de 2015, se informó que, en atención a las particularidades de este caso, el entonces Presidente de la Corte había dispuesto que los tres grupos de familiares de la presunta víctima actuarían ante la Corte a través de dos intervinientes comunes: por un lado, los defensores interamericanos (como representantes de Luz María Regina Pollo Rivera, César Hugo Silva García, Juanita Regina Natividad Silva Polo, Eugenia Luz Del Pino Cenzano y Juan Manuel, María Eugenia y Luis Eduardo Pollo Del Pino) y, por otro, los abogados Andrés Coello Cruz y Manuel Andrés Coello Cáceres (como representantes de María Mercedes Ricse Dionisio y Milagros de Jesús Pollo Ricse). Lo anterior fue ratificado mediante Resolución de la Corte de 29 de junio de 2015. El 27 y 28 de julio de 2015 los defensores presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. Los abogados Coello Cruz y Coello Cáceres no presentaron escrito de solicitudes, argumentos y pruebas.

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