E Alegatos y observaciones finales orales y escritos 35. Los intervinientes comunes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en este caso, luego de las declaraciones de la presunta víctima y los peritos. Como se establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales. 36. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los intervinientes comunes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas, en el plazo fijado en la parte resolutiva. F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte 37. En el presente caso fueron designados dos defensores interamericanos para representar a las presuntas víctimas. En el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, los defensores solicitaron la aplicación del Fondo de Asistencia Legal “tanto para el abordaje específico de su defensa en el proceso internacional, como para los gastos que demande [su] intervención”, en particular para: a) garantizar la asistencia a la audiencia de los integrantes de las familias Pollo Del Pino y Silva Pollo (traslados, hospedaje y viáticos); b) los costos que irroguen los servicios profesionales del perito que ofrecían y los demás gastos que genere la rendición de dictamen pericial por afidávit; c) los costos del viaje efectuado por los defensores a Lima, Perú, para entrevista personal y privada con los miembros de las familias que representan y efectuar gestiones para el ejercicio de la defensa; d) la previsión de gastos futuros, como la cobertura por el envío vía courier del original y dos copias del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos; y e) la intervención de los defensores en la audiencia. 38. El Presidente recuerda que, en casos en que las presuntas víctimas que no tengan representación legal debidamente acreditada en el proceso ante la Corte Interamericana y su representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana19, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación 20. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento ente la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado al notificar el sometimiento del presente caso. 39. Al haber determinado la apertura del procedimiento oral y resuelto sobre la procedencia de las declaraciones ofrecidas por los defensores interamericanos, así como 19 Dicha norma prevé que “[e]n casos de presuntas víctimas sin representación legal debidamente acreditada, el Tribunal podrá designar un Defensor Interamericano de oficio que las represente durante la tramitación de[l] caso”. 20 Cfr. Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, párrafo considerativo 11; y Caso Zegarra Marín vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de diciembre de 2015, párrafo considerativo 36. 10

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