2.
El artículo 49 del Reglamento establece que:
Excepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá
aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto
de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido.
3.
Los representantes señalaron que el señor Rey les informó que se encuentra
“actualmente propuesto para a asumir en forma inminente un cargo público en la nueva
gestión de la Provincia de Buenos Aires, puesto que conlleva incompatibilidades con su labor
pericial ante la Corte IDH y por dichas razones se excusaba de intervenir como perito en el
presente caso”. Por tanto, solicitaron que fuese sustituido por la señora Mariana Lagos y la
señora Cintia Oberti.
4.
El Estado alegó que de aceptarse la sustitución solicitada se estaría ampliando el
objeto de la pericia ya que se pretende designar dos peritos en lugar de uno solo. Indicó que
además se estaría alterando el objeto de la pericia “porque se intenta designar en lugar de
un licenciado en Psicología a una médica psiquiatra, incluyendo así una nueva materia de
pericia”. Asimismo, alegó que también se alteraría el objeto de la pericia ya que la
formación, experiencia de vida y relación profesional de la señora Oberti y del señor Rey no
son similares.
5.
En el presente caso los representantes indicaron que el señor Mariano Rey no podría
realizar el peritaje ofrecido ya que ha sido propuesto para asumir en forma inminente un
cargo público “incomplatibl[e] con su labor pericial ante la Corte IDH”. En este sentido, se
considera que se cumple con el requisito de presentar una solicitud fundada de la
sustitución. No obstante, se advierte que el señor Mariano Rey tiene una formación
académica como psicólogo, mientras que de las dos personas propuestas para sustituirlo,
una, la señora Cintia Oberti, es psicóloga y la otra, la señora Mariana Lagos, es psiquiatra.
Aceptar el peritaje de una psiquiatra puede indirectamente ampliar el objeto del peritaje ya
establecido en la Resolución del Presidente de 16 de diciembre de 2019. Por consiguiente,
con fundamento en el artículo 49 del Reglamento, la Corte estima pertinente que el peritaje
sea solo presentado por la señora Cintia Oberti.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 31.2, 49 y 57
del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Aceptar parcialmente la solicitud presentada por los representantes y, por tanto,
sustituir la declaración ante fedatario público del señor Mariano Rey por la declaración de la
señora Cintia Oberti, para que declare sobre el objeto fijado por el Presidente de la Corte en
su Resolución de 16 de diciembre de 2019
2.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a los
representantes de la presunta víctima, al Estado y a la Comisión.
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