las personas con infección por el VIH) que estén en estrecho contacto con pacientes que tengan tuberculosis infecciosa sean evaluadas y tratadas de acuerdo con las recomendaciones internacionales 145. 81. Tal y como lo ha reiterado en su jurisprudencia reciente, la Corte considera que la naturaleza y alcance de las obligaciones que derivan de la protección del derecho a la salud incluyen aspectos que tienen una exigibilidad inmediata, así como aspectos que tienen un carácter progresivo 146. Al respecto, la Corte recuerda que, en relación con las primeras (obligaciones de exigibilidad inmediata), los Estados deberán adoptar medidas eficaces a fin de garantizar el acceso sin discriminación a las prestaciones reconocidas para el derecho a la salud, garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y en general avanzar hacia la plena efectividad de los DESCA. Respecto a las segundas (obligaciones de carácter progresivo), la realización progresiva significa que los Estados partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia la plena efectividad de dicho derecho, en la medida de sus recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados. Asimismo, se impone la obligación de no regresividad frente a la realización de los derechos alcanzados. En virtud de lo anterior, las obligaciones convencionales de respeto y garantía, así como de adopción de medidas de derecho interno (artículos 1.1 y 2), resultan fundamentales para alcanzar su efectividad 147. 82. En el presente caso, corresponde a la Corte analizar la conducta estatal respecto del cumplimiento de sus obligaciones de garantía respecto del derecho a la salud, en perjuicio del señor Hernández, en relación con el tratamiento médico que recibió mientras se encontraba privado de libertad. B.4. La afectación del derecho a la salud del señor José Luis Hernández 83. El Tribunal analizará si el tratamiento médico recibido por el señor Hernández fue adecuado conforme a los estándares relacionados con el derecho a la salud. Para ello, en atención a los alegatos de las partes, las observaciones de la Comisión, y los precedentes antes mencionados, el análisis se centrará en determinar lo siguiente: a) si la atención a la salud de las personas privadas de libertad estaba regulada en Argentina en la época de los hechos, b) el momento en que el Estado tuvo conocimiento de la enfermedad del señor Hernández y proporcionó un tratamiento médico adecuado, y c) si existe un nexo causal entre la atención médica otorgada –o la falta de ella- y las afectaciones que la presunta víctima sufrió a su salud. 84. Para garantizar el derecho a la salud de quienes se encuentran privados de libertad, la primera obligación que asume el Estado es la de regular la provisión de atención médica 148, pues 145 Cfr. Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica. Normas Internacionales para la Asistencia Antituberculosa (NIAA). La Haya: Coalición Antituberculosa para la Asistencia Técnica, 2006, norma 16. Guía para el control de la tuberculosis en población privada de libertad, Ministerio de Salud, marzo de 2012, pág. 18. Atención y Cuidado de la Salud de las Personas Privadas de su Libertad. Plan estratégico de salud integral en el servicio penitenciario federal 2012-2015, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 2013, pág. 65. Manual Técnico Administrativo para la atención e intervención en salud pública a la población privada de la libertad a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, 15 de diciembre de 2015, pág. 50. Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr. 104 y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359., párr. 98, y mutatis mutandi, Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190 146 Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 190. 147 148 Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 171, y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359., párr. 115. 30

Select target paragraph3