2.
En la presente Resolución la Corte se pronunciará sobre tres medidas de reparación,
relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, al pago de las
indemnizaciones y al reintegro de costas y gastos, respecto de las cuales se ha aportado
suficiente información para valorar su cumplimiento (infra Considerandos 6 a 22). Las tres
medidas de reparación restantes (infra punto resolutivo 3) serán valoradas en una resolución
posterior.
A. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
A.1. Medidas ordenadas por la Corte
3.
En el punto resolutivo octavo y el párrafo 114 de la Sentencia, se ordenó “que el Estado
publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, en
un tamaño de letra legible y adecuado: a) el resumen oficial de la […] Sentencia elaborado por
la Corte, por una sola vez, en el Boletín Oficial de la República Argentina; b) el resumen oficial
de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia
circulación nacional, y c) la […] Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año,
en un sitio web oficial del Estado”.
A.2. Consideraciones de la Corte
4.
Con base en la información y comprobantes aportados por Argentina y las observaciones
de la representante, la Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la
Sentencia, el Estado publicó: (i) el resumen oficial de la Sentencia en el Boletín Oficial de la
República Argentina 5; (ii) el resumen oficial de la Sentencia en “el diario ‘Página 12’” 6; y la
Sentencia en su integridad en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación 7. La representante confirmó la realización de dichas publicaciones, pero planteó
observaciones a la publicación realizada en el diario “Página 12” y a la efectuada en el referido
sitio web (infra Considerandos 5 y 6).
5.
En cuanto a la publicación realizada en el diario “Página 12”, la representante observó que
“no cumple […] con los parámetros fijados en la sentencia [porque e]l título de la publicación
[…] no expresa el tenor de la gravedad del reconocimiento de la condena internacional” en este
caso, lo cual hace que ésta “pierd[a] interés”. Además, porque “[e]l tamaño de letra no es legible
y adecuado” y debido a que no se realizó la publicación en la versión web del diario. Al respecto,
la Corte observa que el Estado cumplió con publicar el contenido del resumen oficial de la
Sentencia elaborado por este Tribunal en un tamaño de letra legible y adecuado, tal como fue
requerido en el párrafo 114 de la misma. En la Sentencia no se dispuso que el Estado tuviera
que realizar alteración alguna al título y contenido de dicho resumen oficial. Adicionalmente, en
la Sentencia no se ordenó que el Estado realizara la publicación del resumen de la Sentencia en
la versión web del diario de amplia circulación nacional, con lo cual, la publicación realizada en
su versión impresa es suficiente para considerar cumplida la medida.
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial “Boletín Oficial de la República
Argentina”, BO No. 34.767 de 10 de diciembre de 2020 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021).
6
Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial realizada en el diario “Página 12” de 13 de enero de 2021, pág.
17 (anexo al informe estatal de 15 de octubre de 2021 y al escrito de observaciones de la representante de 17 de
noviembre de 2021).
7
El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se puede consultar en el siguiente enlace:
https://www.argentina.gob.ar/justicia/Publicaciones-CIDH. En éste se encuentra el acceso a la Sentencia, así como a
otras emitidas respecto de Argentina por este Tribunal. El acceso directo a la Sentencia de este caso está disponible en
el siguiente enlace: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/sentencia_acosta_martinez.pdf. Actualmente, se
mantienen disponibles los referidos enlaces (visitado por última vez el 19 de junio de 2024).
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