9 39. La Corte ha señalado, en cuanto a la recepción y valoración de la prueba, que los procedimientos que se siguen ante ella no están sujetos a las mismas formalidades que las actuaciones judiciales internas, y que la incorporación de determinados elementos al acervo probatorio debe ser efectuada prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto y teniendo presentes los límites que impone el respeto a la seguridad jurídica y al equilibrio procesal de las partes. Además, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, no ha adoptado una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para fundar un fallo. Este criterio es válido para los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplias facultades en la valoración de la prueba rendida ante ellos sobre los hechos pertinentes, de acuerdo con las reglas de la lógica y con base en la experiencia5. 40. Con fundamento en lo anterior, la Corte procederá a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales o como prueba para mejor resolver que les fue solicitada por el Tribunal y su Presidente, así como la prueba pericial y testimonial rendida ante la Corte durante la audiencia pública, todo lo cual conforma el acervo probatorio del presente caso. Para ello, el Tribunal se atendrá a los principios de la sana crítica, dentro del marco legal correspondiente. A) PRUEBA DOCUMENTAL 41. Los representantes remitieron declaraciones testimoniales y un dictamen pericial, en respuesta a lo dispuesto por el Presidente en su Resolución de 1 de febrero de 2005 (supra párr. 21). Dichas declaraciones y dictamen se resumen a continuación. TESTIMONIOS a) Testimonio de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, hijo de Wilson Gutiérrez Soler Vivía en Colombia con su madre y abuela, y veía de vez en cuando a su padre, sin entender por qué éste no vivía con él. Recientemente se enteró de lo que su padre sufrió en Colombia. Extraña a sus tíos y primos de parte de su familia paterna, y los recuerdos de su infancia. Reside en los Estados Unidos desde los siete años de edad. Entre los siete y doce años de edad solamente vio a su padre una vez, cuando Kevin visitó Bogotá. “Fue difícil estar separado de mi papá, pero después de un par de años me acostumbré”. 4 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 41; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 107; y Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 44. 5 Cfr. Caso Acosta Calderón, supra nota 3, párr. 42; Caso YATAMA, supra nota 3, párr. 108; y Caso Fermín Ramírez, supra nota 3, párr. 45.

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