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58.1.14. El 9 de septiembre de 1992 el Juez 55º Penal del Distrito Federal
practicó diligencia de careo entre los señores Galván Gutiérrez y Martín del
Campo, en relación con la supuesta presión física de que fue objeto este
último para que confesara los hechos (infra párr. 58.2.4).
58.1.15 El 28 de mayo de 1993 el Juez 55º Penal del Distrito Federal dictó
sentencia definitiva sobre el caso, en la cual declaró al señor Alfonso Martín
del Campo penalmente responsable del delito de homicidio cometido en
contra de los señores Juana Patricia Martín del Campo Dodd y Gerardo
Zamudio Aldaba y le impuso pena privativa de la libertad de cincuenta años.
En esta sentencia, el Tribunal señaló que la manifestación hecha por el señor
Alfonso Martín del Campo, en el sentido de que fue él “quien privó de la vida
a los hoy occisos [,…] sí se encuentra corroborada con las pruebas [valoradas
por el Juzgado8,] toda vez que […] fue[…] rendida[…] por el acusado en su
primera declaración, sin tiempo suficiente de aleccionamiento o reflexiones
defensivas, y por consiguiente[,] debe[…] prevalecer sobre las posteriores[.
S]i bien señal[ó] el acusado que su confesión fue obtenida [con] base [en]
golpes, amenazas y torturas, lo anterior no se encuentra corroborado[,] ya
que si [bien] obra la fe judicial de las lesiones que presentó al rendir su
declaración preparatoria[, …] no obra prueba alguna que demuestre
plenamente que dichas lesiones le fueron inferidas por elementos de la Policía
Judicial para aceptar los hechos que se le imputa[ba]n”.
58.1.16 El 28 de mayo de 1993 el señor Alfonso Martín del Campo y su
defensor de oficio interpusieron un recurso de apelación contra la sentencia
condenatoria de 28 de mayo de 1993. El 2 de junio de 1993 el Juez 55º
Penal del Distrito Federal admitió en ambos efectos el recurso de apelación
interpuesto. El 13 de julio de 1993 el defensor de oficio del señor Martín del
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Entre otras:1) las declaraciones rendidas ante el Juez 55 Penal del Distrito Federal por los
señores Gerardo García Chavarria, Raúl García Chavarria, Inés Guzmán Sánchez, Nora Violeta Garibay
Martínez, Sergio Sierra Fuentes, Antonio Arreola Diez, Miguel Ángel Gutiérrez Lara, Víctor Ramón Zetina
Vargas, Carlos Alberto García Urquiza, Claudia Rosales Pamanes, y Sotero Galván Gutiérrez; 2) el informe
del señor Sotero Galván Gutiérrez, agente de la Policial Judicial, de 30 de mayo de 1992; 3) el dictamen
de mecánica suscrito por el perito oficial de 30 de mayo de 1992; 4) el dictamen de química forense
suscrito por el perito Gabriel Bucio Alvarado de 30 de mayo de 1992; 5) el reporte e informe suscrito por
la Policía Federal de Caminos y Puertos de 30 de mayo de 1992; 6) el dictamen suscrito por peritos
oficiales en materia de hechos debidos al tránsito de vehículos de 31 de mayo de 1992; 7) la fe de
vehículos y daños elaborada por la autoridad investigadora; 8) la inspección ocular realizada en el lugar
del choque; 9) la fe de cuchillo dada por el Ministerio Público; 10) el dictamen oficial en materia de
criminalística y fotografía suscrito por peritos oficiales de 31 de mayo de 1992; 11) el dictamen sobre el
rastreo hemático suscrito por peritos en química forense de 1 de junio de 1992; 12) el dictamen de
química forense suscrito por los peritos María del Socorro López y María de Jesús Arenas de 1 de junio de
1992; 13) los dictámenes en materia de química forense suscritos por los peritos Francisco J. Origuel
Coutiño y María del Socorro López; 14) el dictamen en materia de química forense respecto del estudio
hematológico en el vehículo Ford Thunderbird, modelo 1991, placas de circulación 998-ERN; 15) el
dictamen de pelos suscrito por el perito oficial en patología forense Sebastián G. Castillo Medina; 16) el
dictamen en materia mecánica automotriz suscrito por el perito ofrecido por la defensa Mauro Zaragoza
Vázquez; 17) el dictamen en criminalística suscrito por el perito ofrecido por la defensa Juventino Montiel
Sosa; 18) la junta de peritos celebrada ante esta autoridad judicial el 27 de noviembre de 1992; 19) el
dictamen tercero en discordia en materia de criminalística suscrito por el perito Gregorio Ávila Olguín de
30 de diciembre de 1992; 20) la inspección ocular practicada en el lugar de los hechos; 21) el dictamen
oficial en materia de criminalística suscrito por los peritos Beatriz Minor Morales y Antonio Vargas Lagunas
de 30 de mayo de 1992; 22) la diligencia de inspección judicial realizada en el lugar de los hechos; 23) la
diligencia de inspección judicial practicada en el automóvil Ford Thunderbird, modelo 1991, placas de
circulación 998-ERN; y 24) la fe del estado físico y certificado médico del señor Alfonso Martín del Campo
dada por el Ministerio Público.