19 Campo presentó su escrito de expresión de agravios ante la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. Igualmente, el 15 de julio de 1993 el señor Alfonso Martín del Campo presentó su escrito de expresión de agravios ante la misma Sala. 58.1.17 El 17 de agosto de 1993 la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal confirmó la sentencia dictada el 28 de mayo de 1993 que condenó al señor Alfonso Martín del Campo y señaló, en cuanto a la declaración ministerial del señor Martín del Campo, que ésta era “el único indicio de prueba relevante en cuanto al esclarecimiento de los hechos”. Asimismo, el Tribunal indicó que si bien el señor Martín del Campo declaró ante el juez que fue presionado físicamente y relató otra versión de los hechos, dichos argumentos no eran “dignos de concedérseles valor probatorio alguno, en virtud de que se contraponen a la realidad de los hechos, así como se ven desvirtuados con el acervo probatorio contundente ya valorado que obra en su contra”. 58.1.18 El 18 de junio de 1997 el señor Alfonso Martín del Campo interpuso amparo directo ante el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Turno contra la sentencia dictada por la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal de 17 de agosto de 1993, que confirmó la condena de primera instancia. 58.1.19 El 2 de diciembre de 1997 el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal resolvió negar “el amparo y protección de la Justicia Federal, solicitada por el [señor Martín del Campo] contra el acto que reclamó de la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal”. 58.1.20 El 19 de enero de 1998 el señor Alfonso Martín del Campo interpuso un recurso de revisión contra la sentencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal dictada el 2 de diciembre de 1997. El 9 de febrero de 1998 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió desechar por improcedente dicho recurso de revisión. 58.1.21 El 13 de julio de 1998 el señor Alfonso Martín del Campo presentó denuncia ante la Comisión Interamericana. 58.1.22 El 10 de agosto de 1998 la Comisión Interamericana solicitó al señor Alfonso Martín del Campo información adicional sobre los requisitos de admisibilidad. 58.1.23 El 16 de diciembre de 1998 México reconoció la competencia contenciosa de la Corte. 58.1.24 El 5 de abril de 1999 el señor Martín del Campo interpuso un recurso de reconocimiento de inocencia ante la Décima Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de conformidad con el artículo 614.2 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. 58.1.25 El 29 de abril de 1999 la Décima Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal declaró infundada la solicitud de

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