20 reconocimiento de inocencia. Dicho Tribunal consideró que la afirmación hecha por el señor Martín del Campo en el sentido de que la Resolución por la que se impuso una sanción administrativa al policía judicial Sotero Galván Gutiérrez emitida por la Contraloría Interna de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal el 14 de octubre de 1994 “invalida la prueba confesional en que se sustentó la sentencia dictada en su contra” no era correcta, ya que la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal para acreditar “el cuerpo de los dos diversos delitos de homicidio calificado y la responsabilidad penal de[l señor] Alfonso Martín del Campo […] en la comisión de los mismos, no se sustentó únicamente en la propia declaración ministerial del inculpado, sino en la prueba circunstancial a que se refiere el artículo 261 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal[.] [D]e las pruebas tomadas en cuenta por la Octava Sala se desprendieron los indicios que conformaron la cadena de los mismos hasta integrar la prueba plena circunstancial en que se fundó la sentencia condenatoria”. Además, la Décima Séptima Sala Penal “destacó preponderantemente la propia aceptación ministerial por parte del encausado Alfonso Martín del Campo […], atendiendo al principio de inmediatez procesal, toda vez que fue rendida con una marcada cercanía a los hechos, sin el tiempo necesario para un aleccionamiento o reflexión”. 58.1.26 El 8 y 29 de octubre de 1999 el señor Alfonso Martín del Campo y CEJIL, ACAT, y el Lawyers Committee for Human Rights, respectivamente, presentaron denuncia ante la Comisión Interamericana. 58.1.27 El 4 de noviembre 1999 la Comisión Interamericana transmitió al Estado, bajo el caso No. 12.228, las partes pertinentes de los escritos de los peticionarios. 58.1.28 El 2 febrero de 2000 el Estado presentó su escrito de observaciones a la comunicación de la Comisión de 4 de noviembre de 1999. 58.1.29 El 11 de octubre de 2000 la Comisión Interamericana celebró, durante el 108º Período Ordinario de Sesiones, una audiencia pública, en la cual comparecieron los peticionarios y el Estado. 58.1.30 El 19 de marzo de 2001 el señor Alfonso Martín del Campo interpuso un amparo indirecto contra la decisión de 29 de abril de 1999, que declaró infundado el recurso de reconocimiento de inocencia interpuesto ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito de Amparo en Materia Penal del Distrito Federal, que fue turnado al Juzgado Sexto de Distrito de Amparo de Materia Penal del Distrito Federal. 58.1.31 El 16 de abril de 2001 el Juzgado Sexto de Distrito de Amparo de Materia Penal del Distrito Federal resolvió sobreseer el juicio de amparo promovido por el señor Martín del Campo, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, el cual dispone que el juicio de amparo será improcedente contra actos consentidos tácitamente, entendiéndose como tales aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los artículos 21, 22 y 218 de esa Ley.

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