3 PROCEDIMIENTO ANTE LA COMISIÓN 5. El 13 de julio de 1998 el señor Alfonso Martín del Campo presentó un escrito y varios anexos ante la Comisión Interamericana, mediante los cuales interpuso una denuncia contra México. En dicha denuncia el señor Martín del Campo señaló que “el 30 de mayo de 1992, [su] hermana y [su] cuñado fueron asesinados por individuos desconocidos en [su] domicilio de la ciudad de México. Al mismo tiempo fu[e] secuestrado y posteriormente detenido arbitrariamente y torturado para hacer[lo] firmar una confesión ministerial que [lo] inculpaba. Después fu[e] consignado ilegalmente y fu[e] sentenciado a purgar una condena de 50 años de prisión por un Secretario de Acuerdos y no por un Juez.” El 17 de julio de 1998 el señor Martín del Campo remitió a la Comisión información adicional en relación con su denuncia. 6. El 10 de agosto de 1998 la Comisión remitió una nota al peticionario, en la que le comunicó que “no p[odía], por el momento, dar trámite a su comunicación, debido a que la información contenida en ella no satisfac[ía] los requisitos establecidos en el Reglamento de la Comisión Interamericana […], en especial, en los [a]rtículos 32, 33, 34 y 37”. Consecuentemente, la Comisión le solicitó que enviara, en el momento oportuno, la siguiente información: a) relación específica de los hechos que consideraba violatorios de la Convención Americana, enumerando los artículos respectivos; y b) la sentencia definitiva de la jurisdicción interna respecto de los hechos denunciados. 7. El 8 de octubre de 1999 el señor Alfonso Martín del Campo presentó un escrito en respuesta a la anterior solicitud de la Comisión. Asimismo, el 29 de octubre de 1999 Acción de los Cristianos para la Abolición de la Tortura (en adelante “ACAT”), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (en adelante “CEJIL”) y el Lawyers Committee for Human Rights presentaron “formal petición que contiene a [su] juicio violaciones a derechos humanos establecidos en la Convención por parte […] de México”. En su denuncia los peticionarios solicitaron a la Comisión que concluya que el Estado violó los artículos 1.1, 2, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana en perjuicio del señor Alfonso Martín del Campo. Además, en cuanto al agotamiento de las instancias nacionales, los peticionarios informaron que, a nivel jurisdiccional, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal había iniciado la averiguación previa SC/3839/95-03, luego de que el 11 de mayo de 1995 se presentara una denuncia penal por la supuesta tortura a la que fue sujeto el señor Martín del Campo, en la cual no se había consignado a ninguna persona responsable; que el Juzgado 55º Penal siguió proceso penal en contra del señor Alfonso Martín del Campo, en el que fue sentenciado a 50 años de prisión en primera instancia, decisión que fue confirmada el 17 de agosto de 1993 por la Octava Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; que el señor Martín del Campo interpuso un juicio de amparo contra esta sentencia, que fue negado el 2 de diciembre de 1997; y que el 5 de abril de 1999 la presunta víctima interpuso un recurso de reconocimiento de inocencia que fue declarado improcedente el 29 de abril de 1999 por la Décima Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En cuanto a las instancias no jurisdiccionales, los peticionarios señalaron que el 14 de octubre de 1994 la Contraloría de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal emitió una resolución que determinó la responsabilidad administrativa del policía judicial Sotero Galván Gutiérrez, por haber “detenido arbitrariamente” al señor Alfonso Martín del Campo y por “no abstenerse de usar la fuerza” en su contra; y que la presunta víctima había presentado quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, las cuales no originaron ningún resultado.

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