RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 8 DE AGOSTO DE 2023 CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS VS. BRASIL VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los representantes”); y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación anexa a esos escritos, así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares presentado por la Comisión. 2. La nota de Secretaría de 6 de marzo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”). 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión. 4. Los escritos de 25 y 27 de julio de 2023, mediante los cuales los representantes y la Comisión, respectivamente, indicaron que no tenían observaciones en cuanto a la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritas/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49, 50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte” o “el Tribunal”). 1 Legal”. La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Organización de Derechos Humanos “Projeto

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