RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
8 DE AGOSTO DE 2023
CASO LEITE DE SOUZA Y OTROS
VS. BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) de los representantes de las presuntas víctimas 1 (en adelante “los
representantes”); y el escrito de excepciones preliminares y de contestación al sometimiento
del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de
la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”), y la documentación
anexa a esos escritos, así como el escrito de observaciones a las excepciones preliminares
presentado por la Comisión.
2.
La nota de Secretaría de 6 de marzo de 2023, mediante la cual, siguiendo instrucciones
de la Presidencia, se declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas de acogerse al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas” o “el Fondo”).
3.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por las partes y la Comisión.
4.
Los escritos de 25 y 27 de julio de 2023, mediante los cuales los representantes y la
Comisión, respectivamente, indicaron que no tenían observaciones en cuanto a la lista
definitiva de declarantes presentada por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritas/os, se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 49,
50, y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
también “la Corte” o “el Tribunal”).
1
Legal”.
La representación de las presuntas víctimas es ejercida por la Organización de Derechos Humanos “Projeto