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2.
La Comisión Interamericana reiteró el ofrecimiento de la declaración pericial 2 que
había propuesto en el escrito de sometimiento del caso y solicitó que fuera recibida en
audiencia pública. Los representantes ofrecieron la declaración de seis presuntas víctimas 3.
El Estado propuso la declaración de tres peritas/os 4.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios oportunamente realizados. Los representantes indicaron no tener observaciones
a la lista definitiva de declarantes presentada por el Estado. La Comisión señaló que no tenía
observaciones que formular a las listas definitivas de las partes. El Estado no presentó
observaciones a las listas definitivas de los representantes ni de la Comisión.
4.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario
convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones que sean
admitidas para tales efectos, así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes
y la Comisión Interamericana, respectivamente.
5.
Esta Presidencia considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las partes
que no fueron objetadas, con el propósito de que el Tribunal aprecie su valor en la debida
oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones de las presuntas
víctimas Aline Leite de Souza, Rosangela da Silva, Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do
Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra de Jesus da Silva, propuestas por los
representantes, así como los dictámenes periciales de Eliane de Lima Pereira, Fábio Alves
Araújo y Guaracy Mingardi, ofrecidos por el Estado, según los objetos y modalidades
determinados en la parte resolutiva (infra puntos resolutivos 1 y 3).
6.
Tomando en cuenta lo anterior, esta Presidencia procederá a examinar en forma
particular: a) la admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión, y b) la aplicación
del Fondo de Asistencia Legal ante la Corte en el caso concreto.
A. Admisibilidad del dictamen pericial ofrecido por la Comisión
7.
La Comisión ofreció el dictamen pericial del señor Felipe da Silva Freitas para que
declare sobre:
las obligaciones de los Estados en materia de desaparición forzada de personas, especialmente
sobre la debida diligencia reforzada en la investigación de desapariciones forzadas de mujeres,
a la luz de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará, particularmente
cuando existen indicios de violencia sexual. Asimismo, el experto se referirá a la
interseccionalidad del enfoque de género en los casos que involucran a jóvenes, pobres y
afrodescendientes.
8.
Ni el Estado ni los representantes objetaron el ofrecimiento de dicha prueba pericial.
Por lo tanto, el Presidente procederá a analizar la admisibilidad del peritaje con fundamento
en el artículo 35.1.f del Reglamento de la Corte, en donde se supedita el eventual ofrecimiento
de peritas/os cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los
La Comisión ofreció la declaración pericial del señor Felipe de Silva Freitas.
Los representantes ofrecieron las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas: Aline Leite de Souza,
Rosangela da Silva, Alini de Souza Nascimento Diniz, Nelio do Nascimento, Ana Maria da Silva de Jesus y Alexandra
de Jesus da Silva. Al respecto solicitaron que dichas declaraciones fueran recibidas en audiencia pública.
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El Estado ofreció los peritajes de Eliane de Lima Pereira, Fábio Alves Araújo y Guaracy Mingardi, en este
orden de preferencia. Además, solicitó que los expertos que no sean convocados a declarar durante la audiencia
pública puedan rendir sus dictámenes periciales ante notario público.
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