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60 del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas en el presente caso.
9.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana, en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 11 a 15 de esta
Resolución.
10. Los representantes deberán remitir a la Corte, a más tardar el 1º de setembro de 2023
una cotización del costo de la formalización de las declaraciones ante fedatario público
rendidas en el país de residencia de los declarantes, y su respectivo envío, a fin de que dicho
gasto sea cubierto por el Fondo de Asistencia, de conformidad con lo establecido en la
presente Resolución. Los representantes, a más tardar con sus alegatos finales escritos, que
deberán ser presentados en la fecha señalada en el punto resolutivo 14, deberán presentar
los comprobantes que acrediten debidamente los gastos efectuados. El reintegro de los gastos
se efectuará luego de la recepción de los comprobantes correspondientes.
11. Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar
no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma
Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
13. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace electrónico donde se
encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares
y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de
la referida audiencia.
14. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del
Reglamento, cuentan con plazo hasta el 13 de noviembre de 2023 para presentar sus alegatos
finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este
plazo es improrrogable.
15. Requerir a la República Federativa de Brasil que facilite la salida y entrada de su
territorio, si residen o se encuentran en él, de las personas declarantes que han sido citadas
en la presente Resolución a rendir declaración en audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República Federativa de Brasil.