10. Por último, el solicitante manifestó su temor por la salud del niño, ya que sufre de epilepsia y desconoce si estaría recibiendo un tratamiento médico adecuado. 2. Respuesta del Estado 11. El Estado reconoció la existencia de una sentencia definitiva de restitución internacional, explicando que la demora se debió en parte a que la madre y el hijo estuvieron en paradero desconocido durante cierto tiempo, hasta que en mayo de 2015 ésta fuera detenida y trasladada a un establecimiento penitenciario en Asunción, en el marco de una causa penal abierta en su contra. En aquel entonces, el hijo efectivamente fue entregado en guarda judicial a su tía materna. Adicionalmente, el Estado manifestó que en el año 2017, en consideración de la inestabilidad emocional del adolescente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia solicitó al Juzgado de Caacupé una medida cautelar de permanencia, para la cual se conformó una junta psicológica 6. 12. Como resultado de la misma, los expertos determinaron que el propuesto beneficiario tenía “[…] dependencia, sobreprotección, falta de adaptación y dificultad para relacionarse con las personas fuera del núcleo íntimo. Además, se remarcó que se encontraba en condición de conflicto, bajo presión y amenaza, ante una situación estresante y agobiante. El niño experimentaba una sensación de amputación, de desarraigo, de inadecuación, y de falta de apoyo afectivo importante”. Los mismos profesionales señalaron como posibles consecuencias de un traslado del niño cuadros de ansiedad latente, estrés o depresión, pudiéndose incluso dar supuestos de desorganización psíquica: “[s]e puede incluso poner en riesgo su deseo de seguir viviendo, más aun considerando los marcados rasgos depresivos que el niño [D.] ya se encontraba experimentando”. 13. Derivado de lo anterior, el 31 de marzo de 2017 el Juzgado emitió una sentencia definitiva, resolviendo dar lugar a la solicitud de medida cautelar permanente, “[…] contrario sensu de lo establecido en la sentencia [ordenando la restitución], por haber quedado claro y totalmente fundamentado, que en el espacio de tiempo entre ambas sentencias, además de modificaciones de la situación fáctica, se haya erigido la protección de otros derechos, originados como consecuencia de la permanencia del niño en territorio paraguayo, donde había adquirido un total arraigo”. En el marco de esta decisión, el Estado indicó que se tuvo en cuenta la opinión del propio adolescente. 14. En lo relativo a la preservación del vínculo familiar, el Estado informó que desde el mes de julio de 2015 el Juzgado dispuso una “medida eminentemente cautelar”, consistiendo en un régimen de relacionamiento progresivo entre padre e hijo, incluyendo a la familia paterna extensa. En este sentido, el 20 de octubre de 2016 se decidió posponer la sentencia de restitución y dar continuidad al régimen de relacionamiento, teniendo en cuenta principalmente el perfil psicológico elaborado por los expertos correspondientes. Según un informe de marzo de 2017, se determinó que, de darse el traslado a Argentina, el niño sufriría “[…] un fuerte impacto emocional […], con graves riesgos en su integridad psíquica e incluso en su vida […]”. El 18 de enero de 2019, una psicóloga del Ministerio de la Niñez habría vuelto a entrevistarse con el propuesto beneficiario en el domicilio donde reside actualmente, constatándose que se encuentra emocionalmente muy afectado por la situación de sus progenitores, lo que dificultaría el desarrollo de habilidades comportamentales para afrontar situaciones conflictivas. 15. Por otra parte, el Estado indicó que desde el año 2015 hasta el 2018 se concretaron al menos cuatro visitas entre padre e hijo, las cuales duraron aproximadamente una hora. Sobre este punto, alegó que no se volvió a verificarse más acercamientos posteriores, “[…] a pesar de que, según la tía guardadora, la familia materna no se opuso en ning��n momento a que el relacionamiento entre padre e hijo se desarrolle con normalidad […]”. El Estado señaló que durante ese período, padre e hijo no establecieron contacto telefónico. Asimismo, resaltó que “[…] en el marco del caso ante la [CIDH], el 6 El Estado aportó las evaluaciones como anexo. -3-

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