6 Por tanto: El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 24.1, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 25, 30.2, 42, 44, 45.3, 46, 48, 50, 51, 52, 54 y 55 del Reglamento de la Corte, y en consulta con los demás Jueces del Tribunal, Resuelve: 1. Requerir, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 50.3 del Reglamento, que el peritaje de Víctor Hugo López, ofrecido por los representantes, sea rendido ante fedatario público (affidávit). Dicha persona declarará sobre los siguientes puntos: Perito propuesto por los representantes Víctor Hugo López, quien rendirá peritaje sobre: i) la ejecución de sentencias de inconstitucionalidad cuando resuelven derechos subjetivos del peticionario, y ii) las acciones que puede adoptar la Corte Constitucional ante el desacato a una sentencia de incumplimiento. 2. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que dicha persona mencionada en el punto resolutivo primero rinda su dictamen a través de declaración ante fedatario público (affidávit), y que la remitan a la Corte Interamericana a más tardar el 12 de enero de 2011. 3. Solicitar a la Secretaría de la Corte que, una vez recibido el dictamen mencionado en el punto resolutivo primero, lo transmita a las partes para que, en un plazo improrrogable de siete días contado a partir de su recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes. 4. Convocar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte el día 28 de febrero de 2011, a partir de las 9:30 horas para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, así como las declaraciones de las siguientes personas: Presunta víctima propuesta por la Comisión y los representantes José Alfredo Mejía, quién declarará sobre: i) los supuestos obstáculos que ha enfrentado para el cumplimiento de la Sentencia Constitucional de 12 de marzo de 2002; ii) cómo afectó en su profesión y su proyecto de vida la supuesta inconstitucional actuación de los integrantes del Consejo de Generales que no le permitieron

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