4
familiar. Dicho ofrecimiento no fue cuestionado por las partes. Sin embargo, esta
Presidencia entiende que el objeto de su eventual declaración, propuesto por los
representantes, no guarda relación directa con las presuntas violaciones alegadas por las
partes, en consecuencia no estima pertinente recibir su declaración.
B) Peritos propuestos por el Estado
6.
Por otra parte, esta Presidencia nota que al presentar la contestación de la
demanda el Estado remitió como anexos las declaraciones periciales rendidas ante
fedatario público por los señores: a) Alex Valle Franco, quien se refirió a la naturaleza de
la acción de inconstitucionalidad de Decretos Ejecutivos en la Constitución de 1998; los
efectos jurídicos de la declaratoria de inconstitucionalidad de un Decreto Ejecutivo en la
Constitución de 1998 y en una reparación de daños, y la naturaleza jurídica de la Acción
de Incumplimiento en la actual Constitución, y b) Diego Pérez Enríquez, quien presentó un
estudio comparado de normativa militar en la región sobre calificación de generales;
doctrina militar para calificar ascensos, y la legitimidad de las decisiones del Consejo de
Generales del Ecuador.
7.
Conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, dichos dictámenes fueron
transmitidos a la Comisión y a los representantes como anexos al escrito de contestación
de la demanda.
8.
El Estado reiteró en la lista definitiva el ofrecimiento de los dos peritos señalados
anteriormente para que “expo[ngan ante la Corte] más detalladamente sus argumentos
técnicos, de conformidad con los objetos […] indicados” en la contestación de la demanda.
9.
La Comisión observó que, junto con la contestación de la demanda, el Estado
presentó las declaraciones juradas de los peritos que ofrece para rendir declaración ante
la Corte en audiencia pública, y que no tenía observaciones que formular sobre el
ofrecimiento hecho por los representantes (supra Visto 9). Los representantes no
remitieron observaciones.
10.
Es el Tribunal o su Presidencia los que deciden si la declaración de una persona es
pertinente para un caso. Asimismo, es el Tribunal o su Presidencia los que definen el
objeto de las declaraciones y dictámenes periciales ofrecidos por las partes. En el presente
caso dichos affidávits no fueron solicitados por la Corte o la Presidencia ni fue determinado
objeto alguno en relación con los mismos. No obstante a lo anterior, esta Presidencia hace
notar que dicha prueba aportada por el Estado en la contestación de la demanda no fue
objetada por las partes, y que la misma resulta útil para la resolución del presente caso.
En consecuencia, esta Presidencia admite las declaraciones periciales de Alex Valle Franco
y Franco Diego Pérez Enríquez como prueba documental, las cuales serán valoradas en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas
de la sana crítica.
11.
Sin perjuicio de lo anterior, dado que el Estado en la lista definitiva reiteró el
ofrecimiento para que los dos peritos fueran convocados para comparecer ante la Corte
por las razones expresadas anteriormente (supra Considerando 8), en consideración del
equilibrio procesal y el principio de economía procesal de las partes, y de la pertinencia del
objeto de la declaración en el contexto del presente caso, esta Presidencia estima útil
escuchar el dictamen pericial de Alex Valle Franco a efectos de que el Tribunal pueda
apreciar su valor en la debida oportunidad.
C)
Declaraciones de la presunta víctima y peritos